Los trabajadores que son despedidos a los 63 años se encuentran en una situación en la que dudan de si deben jubilarse o, por el contrario, solicitar la prestación contributiva por desempleo (comúnmente conocida como el paro). A diferencia de otras edades, a los 63 años existe la posibilidad de cobrar el paro o de jubilarse (tanto de forma voluntaria como de forma involuntaria), pero siempre que se cumplan los requisitos de cotización que marca la Seguridad Social, al tratarse de un adelanto de la edad de jubilación.
Es habitual que surjan preguntas como: “Si me despiden a los 63 años, ¿puedo cobrar el paro?” o “¿qué ocurre con un despido mayores de 63 años?”. En esta franja de edad, la reincorporación al mercado laboral suele ser muy compleja, por lo que es importante conocer y saber qué opción es mejor entre acceder a la jubilación anticipada o, en su lugar, cobrar la prestación por desempleo hasta llegar a la edad ordinaria.
Jubilarse a los 63 años
La Seguridad Social permite adelantar la edad ordinaria de jubilación a través de la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria. En la jubilación anticipada voluntaria, se permiten adelantos de 24 meses respecto a la edad ordinaria. De esta forma, el trabajador necesitaría tener las cotizaciones suficientes para jubilarse a la edad de 65 años.
Según la Ley 27/2011, en 2025 la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 65 años para aquellos trabajadores que han cotizado un mínimo de 38 años y tres meses. En el caso de no alcanzar estas cotizaciones, la edad se situará en los 66 años y 8 meses (esta edad irá aumentando de forma progresiva hasta los 67 años en 2027).
Por tanto, para jubilarse a los 63 años con la modalidad voluntaria, habría que tener los años de cotización que permitan acceder a la edad ordinaria de 65 años, es decir, tener 38 años y 3 meses cotizados.
También es posible jubilarse anticipadamente de forma involuntaria (ajena a la voluntad del trabajador). Esta permite adelantos de hasta 48 meses con respecto a la edad ordinaria. Por lo que, si hemos sido despedidos por algunas de las causas que justifican el acceso a la modalidad involuntaria y hemos cotizado al menos 33 años a lo largo de la vida laboral, será posible acceder a esta modalidad.
Hay que tener en cuenta que esta modalidad conlleva la aplicación de coeficientes reductores sobre la pensión. Estos recortes pueden variar en función de los meses que se adelanta la jubilación respecto a la edad ordinaria, llegando hasta un 21% en la jubilación anticipada voluntaria y hasta un 30% en la involuntaria.
Cobrar el paro a los 63 años
Para acceder a la prestación contributiva por desempleo a los 63 años, es necesario haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días dentro de los seis últimos años a la situación de desempleo. Además, es necesario que esa perdida del trabajo haya sido de forma involuntaria o que se enmarque dentro de alguno de los supuestos establecidos por el SEPE.
La duración del paro dependerá de las cotizaciones acumuladas en los últimos seis años, pudiendo oscilar entre los 4 meses y los 2 años. Por su parte, la cuantía se calcula con base en el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y en el 60% a partir del séptimo mes. Esta base reguladora se obtiene de la media de las bases de cotización de los 180 días previos a la situación de desempleo, teniendo en cuenta que existen cuantías máximas y mínimas.
Otro aspecto importante es que, mientras se cobra el paro, se cotiza para la pensión de jubilación. Según detalla el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en su página web, el importe bruto de la prestación incluye la cotización a la Seguridad Social, así como las retenciones por IRPF que pudieran corresponder. Esta base de cotización será el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses de paro y el 60% a partir del séptimo.
Cobrar el subsidio para mayores de 52 años
A los 63 años también es posible acceder al subsidio para mayores de 52 años. Para ello, es necesario contar con al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales 2 deben haberse cotizado en el régimen general y haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de la vida laboral.
Este subsidio se puede cobrar hasta encontrar un nuevo empleo o, si no se encuentra, hasta la edad ordinaria de jubilación. Además, tiene una cuantía equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), lo que en 2025 asciende a 480 euros al mes.
Además, mientras se percibe esta ayuda, se cotiza para la jubilación por el 125% de la base mínima vigente cada año. En 2025, la base mínima es de 1.323 euros, de modo que la cotización se realiza sobre 1.653,75 euros al mes, contribuyendo así a que la cuantía de la futura pensión se vea afectada lo menos posible.
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