Si me despiden con 59 años, puedo jubilarme o debo cobrar el paro

Los trabajadores que sean despedido con 59 años cotizados no podrán jubilarse en condiciones normales, teniendo que solicitar la prestación contributiva.

un trabajador senior pensativo
Si me despiden con 59 años, puedo jubilarme o debo cobrar el paro. Envato
Francisco Miralles

Cuando un trabajador pierde su empleo, lo normal es solicitar la prestación contributiva por desempleo. Pero, ¿qué ocurre cuando estamos cerca de la edad de jubilación? Por ejemplo, si me despiden a los 59 años, ¿debo jubilarme o cobrar el paro hasta encontrar otro trabajo o hasta llegar a la edad de jubilación?

La Seguridad Social establece que los trabajadores deben jubilarse al llegar a su edad ordinaria de jubilación, pero también abre la puerta a la jubilación anticipada. Esta opción permite adelantos entre 24 meses para las jubilaciones anticipadas voluntarias y 48 meses para las involuntarias sobre la edad ordinaria.

La edad ordinaria de jubilación va aumentando cada año y lo seguirá haciendo hasta 2027, cuando se situará en los 67 años o en los 65 años para aquellos trabajadores con al menos 38 años y seis meses cotizados a la Seguridad Social. Actualmente, en 2024, esta se sitúa en los 66 años y seis meses o en los 65 años para aquellos con más de 38 años cotizados.

De esta forma, la edad para la jubilación anticipada será como máximo de 61 años para la involuntaria y de 63 años para la voluntaria. Así, los trabajadores no podrán jubilarse en condiciones normales y deberán pedir la prestación contributiva por desempleo.

Cobrar el paro con 59 años

La prestación contributiva por desempleo es la prestación a la que tienen derecho los trabajadores que han perdido su trabajo de manera involuntaria o que han visto reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %. Para acceder es necesario haber cotizado al menos 360 días por desempleo.

La duración del paro no es fija y depende de las cotizaciones acumuladas en los últimos 6 años, pudiendo ir desde los 4 meses y hasta los dos años.

Por otro lado, la cuantía será del 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y del 60% a partir del sexto mes en adelante. La base reguladora es el resultado de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días antes de quedar en desempleo, siempre teniendo en cuenta que existen unas cuantías máximas y mínimas.

Hay que tener claro, que mientras se cobra el paro se cotiza para la pensión de jubilación. Según explica el SEPE en su página web, el cobro de la prestación contributiva por desempleo incluye la cotización a la Seguridad Social. Esta cotización se deduce del importe bruto de la prestación por desempleo, junto con las retenciones por IRPF. La base de cotización equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y al 60% a partir del séptimo mes en adelante.

Cobrar el subsidio para mayores de 52 años hasta la edad de jubilación

En el caso de haber agotado el paro o no tener derecho a este, pero habiendo cotizado entre 90 y 359 días, se podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años, siempre y cuando se cumplan los requisitos del SEPE, entre los que se encuentra tener al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social. Esta ayuda se cobra mientras se siga en situación de desempleo o hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación que corresponda.

Aunque la reforma de los subsidios por desempleo regulada por el Real Decreto-ley 2/2024 ha introducido grandes cambios en los subsidios, esta tendrá pocos cambios en la ayuda para personas desempleadas mayores de 52 años.

Por tanto, seguirá manteniendo una cuantía fija equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que son 480 euros al mes. También seguirá cotizando por el 125% de la base mínima vigente cada año. En 2024, la base mínima es de 1.323 euros al mes, por lo que el subsidio para mayores de 52 años cotizará por el 125%, es decir, por una base de 1.653,75 euros al mes.

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