En España, dentro del sistema público de pensiones, existen dos tipos de pensiones que son las contributivas y no contributivas. Sobre estas últimas, hay un total de 460.000 beneficiarios que perciben una pensión no contributiva de jubilación o invalidez. Aunque dependiendo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo cierto es que son gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Los beneficiarios de estas prestaciones deben saber que están obligados a presentar antes del 31 de marzo de 2023 una declaración anual de rentas. La Seguridad Social explica que, de no hacerlo, supondrá la suspensión de la pensión.
La pensión no contributiva (PNC) es una prestación económica que perciben las personas jubiladas o en situación de invalidez que, o no han cotizado nunca al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o no han alcanzado el mínimo de años requeridos para percibir una pensión contributiva. El objetivo de estas es la de garantizar ingresos mínimos. Su cuantía dependerá del nivel de ingresos, pudiendo ir desde los 1.696,14 euros anuales (121,15 euros al mes) hasta los 6.784,54 euros anuales (484,61 euros mensuales).
Al ser una prestación asistencial que busca garantizar un nivel mínimo de ingresos, el beneficiario debe acreditar cada año no superar un monto fijado. En este sentido, el Imserso fija para 2023, que los beneficiarios deberán contar con rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, inferiores a 6.784,54 euros anuales.
Para controlarlo, la Seguridad Social obliga que todos los años los pensionistas presenten una declaración de rentas. No es la única prestación que exige presentar este tipo de documentos. Por ejemplo, en el subsidio para mayores de 52 años pasa igual y cada vez que se cumple un año se debe presentar una declaración anual de rentas.
La Seguridad Social suspenderá la pensión no contributiva si no se realiza este trámite
Las personas beneficiarias de una pensión no contributiva están obligadas a presentar antes de finalizar el primer trimestre del año una declaración de los ingresos, es decir, hasta el 31 de marzo. Esta norma viene regulada en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, así como en el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. En dicha declaración deberán reflejarse los ingresos económicos de la unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior. Si existen variaciones en el nivel de ingresos, se deberá hacer constar.
Además de controlar el nivel de renta del beneficiario, también busca actualizar la cuantía cuando los ingresos de este se ven mermados. Si durante la declaración las rentas han descendido, su cuantía podrá aumentar hasta alcanzar la íntegra, que son 484,61 euros al mes.
Las personas que no presenten la declaración anual de ingresos antes del viernes, 31 de marzo, es posible que la Seguridad Social proceda a suspender el pago de la pensión no contributiva. Para solventarlo será necesario que el beneficiario presente esta declaración al Imserso o unidad competente y además, demostrar que sigue reuniendo los requisitos obligatorios para ser beneficiario de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez.
En el caso de suspender la prestación y volver a reactivarla, el beneficiario debe saber que existe una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración. En otras palabras, si se suspende la pensión en marzo y se presenta el certificado en agosto, el beneficiario podrá reclamar solo los tres últimos meses.
Donde solicitar y presentar la declaración anual de rentas
La declaración anual de rentas de las pensiones no contributivas se puede solicitar en la Sede Electrónica del IMSERSO. En dicho formulario se deberá de rellenar y presentar por internet, aunque también existe la posibilidad de presentarlo de manera presencial.
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