Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en España hay 10 millones de pensionistas, de los cuales, 945.332 son beneficiarios de una incapacidad permanente. De estos, 135.054 cobran la pensión mínima gracias al complemento a mínimos.
La pensión mínima es el importe mínimo fijado por ley en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Se trata de un importe común a todas las pensiones contributivas y, por tanto, alcanza también a las pensiones contributivas por jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y las prestaciones en favor de familiares.
En el caso de que tras el cálculo esta fuera inferior a la mínima, es posible que la Seguridad Social la complemente para llegar al mínimo. Pero, también es posible que aunque se cobre el mínimo, la Seguridad Social opte por abonar una cantidad inferior.
La Seguridad Social avisa que puede pagarte por debajo de la pensión mínima de incapacidad permanente
El motivo por el que Seguridad Social puede pagar una pensión por debajo de la mínima es por el nivel de rentas del beneficiario. Es decir, siempre que acrediten una determinada carencia de rentas, se les abonará el complemento a mínimos (cantidad que se añade para alcanzarlo).
En 2023, el límite de ingresos se sitúa en los 8.614,00 euros con cónyuge a cargo o sin cónyuge y en los 10.048,00 euros en el caso de tener cónyuge a cargo. Estas cuantías vienen reguladas en la web de la Seguridad Social y el importe es actualizado todos los años conforme a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado.
Es decir, mientras no exista un incremento de las rentas por encima de los límites establecidos, los beneficiarios de la pensión por incapacidad no deberá comunicar nada a la Seguridad Social. Ahora, en el caso de prever que los ingresos superiores a los límites, habrá que informar a la Seguridad Social. Este trámite puede hacerse a través de la de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Así, por ejemplo, un beneficiario de una pensión por incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más, con cónyuge a cargo que fuera de 560 euros al mes, si no tuviera más ingresos podrá acceder a la mínima de 966,20 € al mes, 13.526,80 euros al año. Ahora, en el caso de que en un año este pensionista obtuviera ingresos por 20.000 euros, el pensionista deberá comunicarlo a la Seguridad Social y la pensión durante ese año será de 560 euros por mes.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía