¿Existe algún tipo de ayuda para las personas que han dejado de trabajar por cuidar a familiares enfermos hasta el fallecimiento? Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibe la Seguridad Social en esta situación. La respuesta es sí, sí que existe una pensión contributiva para este tipo de personas, aunque haya que cumplir con ciertos requisitos, como se verá más adelante.
Dentro de la administración pública se le conoce como pensión en favor de familiares y viene a ser una prestación contributiva a la que tienen derecho los familiares de un trabajador cuando este fallece. Generalmente, vienen a ser los viudos o hijos, pero también puede beneficiar a otros miembros de la familia, ya que lo habitual es que los anteriores reciban una pensión de viudedad o de orfandad.
A continuación, se detalla quiénes son esos familiares que tienen derecho, los requisitos que les exige el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para su solicitud y la duración y cuantía.
¿Qué personas tienen derecho a solicitar la pensión en favor de familiares?
Como queda recogido en la Ley 8/2015, General de la Seguridad Social, existen cierto tipo de beneficiarios para la pensión en favor de familiares y corresponden con los siguientes:
Tienen derecho a ella otros familiares distintos al cónyuge o pareja de hecho viudo, como son los hermanos o nietos, que sean huérfanos de padre y madre y que a la fecha del fallecimiento del trabajador sean:
- Menores de 18 años o mayores con una incapacidad permanente absoluta o Gran invalidez,
- Menores de 22 años cuando estén trabajando, pero sus rentas mensuales estén por debajo del 75% del SMI (850,50 euros).
También las madres y abuelas viudas, solteras o casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el empleo. También si están separadas o divorciadas por vía judicial.
El padre y abuelos mayores de 60 años o que estén incapacitados para un trabajo.
Por último, los hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente. Deben ser mayores de 45 años; solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten que se dedicaron al cuidado de la persona fallecida.
Requisitos para acceder a la solicitud de la pensión en favor de familiares
Para que alguno de los familiares anteriormente relacionados pueda tener derecho a solicitar una pensión de este tipo, debe cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Haber convivido con el fallecido y haber dependido económicamente de él en los dos años anteriores al hecho causante.
- No tener derecho a ningún otro tipo de pensión.
- Carecer de ingresos suficientes, es decir, que estos están por debajo o son iguales al SMI vigente en cada momento (1.134 euros actualmente). También si dependen económicamente de otros familiares para unas condiciones básicas de vida.
Duración y cuantía de la pensión en favor de familiares en 2024
Esta pensión en favor de familiares se seguirá percibiendo mensualmente, a no ser que ocurran algunas de las siguientes circunstancias:
Si los beneficiarios son nietos y hermanos del fallecido, pueden perderla al cumplir la edad mínima fijada en cada caso, a no ser que tengan reducida su capacidad de trabajo por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Otro motivo que desemboca en la pérdida es al cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a cobrar la pensión; pero también:
- En caso de adopción: al contraer matrimonio (salvo que tuvieran incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
- Al fallecer.
Si son ascendientes e hijas/os o hermanas/os:
Al contraer matrimonio.
Al fallecer.
Si se comprueba que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
La cuantía de la pensión en favor de familiares corresponde con el 20% de la base reguladora del trabajador fallecido. Si varias personas tienen derecho, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no podrá exceder del 100% de la base reguladora que corresponda.
Cada año, la administración tiene delimitada unas cuantías mínimas y máximas después de la revalorización de las pensiones. En la modalidad que aquí ocupa, la pensión mínima ha crecido un 6,9%, mientras que el resto lo han hecho en un 3,8% conforme a la inflación.
Así, la cuantía máxima queda fijada para este año en 3.175,04 euros al mes, repartidos en 14 pagas y las mínimas de la siguiente forma:
- Por beneficiario: 3.533,60 euros al año.
Si no existe ningún viudo ni huérfanos pensionistas:
- Un beneficiario con 65 años: 8.534,40 euros al año
- Un beneficiario menor de 65 años: 8.043 euros anuales.
Si hubiera varios: el mínimo asignado sube en el importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros anuales entre todos los perceptores.
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