En España, cuando una persona fallece, si tiene un cónyuge, excónyuge o pareja de hecho, estos tienen derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social. Consiste en la pensión de viudedad, de la que la mayoría de sus perceptores son mujeres cuya única fuente de ingresos es esa. Por ley, no puede cobrarse al 100%, sin embargo, sí que existe un caso en el que puede cobrarse el 70% de la base reguladora, como se verá más adelante. Solo hay que estar en esa situación.
Tal y como muestran los últimos datos del Ministerio de la Seguridad Social, la pensión media de viudedad es de 852,44 euros al mes, una cuantía más reducida que la pensión media del sistema general donde se engloban todas las pensiones de modalidad contributiva, fijada en 1.195 euros al mes.
La razón que explican desde la Tesorería General de la Seguridad Social a los datos anteriores es porque, según la normativa vigente, ninguna persona beneficiaria de la viudedad puede cobrar más de 52% de la base reguladora que le corresponda, de forma global. Sin embargo, hay casos en los que esta sube al 60% y al 70%.
Lo que sí es cierto es que nunca es posible cobrar la cuantía máxima del sistema, 3.059 euros mensuales, aunque sí se aseguran unas cuantías mínimas fijadas cada año a través del complemento a mínimos que incorpora de oficio (por ella misma) la TGSS a quienes no han cotizado durante muchos años en la Seguridad Social.
¿Cuándo es posible cobrar el 70% de la pensión de viudedad?
Para comenzar, las únicas personas que tienen derecho a un aumento del 70% de la viudedad son las mayores de 65 años y no se tenga derecho a otra pensión o prestación pública, no se tengan ingresos para realizar trabajos como asalariado o autónomo y las rentas de capital mobiliario o inmobiliario superen los 7.707 euros al mes.
Primero, cumpliendo las exigencias anteriores, recibirá el 60% de la base reguladora que le corresponda, pero si cumple con los requisitos que se detallan a continuación, ya sí que tiene derecho a percibir el 70% de dicha base.
La Seguridad Social le obliga a demostrar que tiene cargas familiares, es decir, hijos menores de 26 años a su cargo o discapacitados mayores de esa edad y dependientes. Que los ingresos de la unidad de convivencia, al ser divididos por el número de miembros, no supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros al mes), que la única fuente de ingresos que tiene es esa pensión de viudedad y que no se supera el anterior límite de ingresos anuales.
Hay que decir que esta pensión contributiva puede ser complementada por otra, como la pensión de jubilación o la incapacidad permanente. Algo que permite la Seguridad Social y que, en el mejor de los casos, sí que le permitiría llegar a cobrar cada mes los 3.059 euros de máxima. Pero, ¿cuál es lo mínimo a cobrar?
Cómo se calcula la pensión de viudedad: cuantías mínimas en 2023
El cálculo de la pensión de viudedad comienza obteniendo la base reguladora que le corresponde al fallecido. Se suman las bases de cotización del excónyuge durante los últimos 25 años y se divide entre 350. Al resultado se le aplican una serie de porcentajes, aplicándose en principio un 52% a dicha base, y en caso de llegar a los supuestos anteriores, el 60% con la posibilidad de aumentarse hasta el 70%.
Las cuantías mínimas que pueden cobrarse en 2023 corresponden con las siguientes:
Las personas con cargas familiares, reciben 905 euros al mes que descienden a los 783,10 euros al mes si son mayores de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 65%. Quienes tienen entre 60 y 64 años reciben una viudedad de 732,60 euros al mes mientras que los menores de 60 años sin cargas familiares perciben 593,30 euros mensuales.
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