La Seguridad Social bajará la cuantía de la incapacidad permanente si recibes estos ingresos

Los pensionistas de incapacidad permanente pueden ver reducida la cuantía cuando superen al año cierto nivel de ingresos y cobren este complemento.

Persona en silla de ruedas
La Seguridad Social bajará la cuantía de la incapacidad permanente si recibes estos ingresos Archivo
Isabel Gómez

A pesar de que la Seguridad Social puede ayudar económicamente a los pensionistas que cobran la pensión más baja, esto puede desaparecer en el momento que reciban unos ingresos superiores a cierto límite. Por eso, es fundamental conocer cuáles son los requisitos para cobrar el complemento a mínimos y cuál es el trámite que hay que hacer para seguir cobrándolo sin rebajas en la pensión.

Este complemento a mínimos es una herramienta del Instituto Nacional de la Seguridad Social que permite a quienes reciben una pensión contributiva cobrar la cuantía mínima vigente en cada momento, en este caso la incapacidad permanente, cuando la base reguladora no llegue a ese mínimo. Puede ser eliminado si la administración detecta que se perciben unos ingresos adicionales.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) revisa cada año los ingresos del pensionista para determinar que sigue cumpliendo con los requisitos.

El límite de ingresos para mantener el cobro del complemento a mínimos

Cuando al hacer el cálculo de la base reguladora de una una persona con incapacidad permanente esta no llega a la cuantía mínima fijada por los Presupuestos Generales del Estado en cada momento, se cobra ese complemento siempre que no se sobrepasen ciertos límites. Estos están condicionados en función de su existen o no cargas familiares.

Para 2024, esas rentas anuales durante el ejercicio económico anterior no deben sobrepasar:

  • Los 8.942 euros al año, sin cónyuge o con cónyuge no a cargo.
  • Los 10.430 euros al año, con cónyuge no a cargo.

Cuantía mínima de incapacidad permanente en 2024?

Estas cantidades se encuentran reguladas en el Anexo IV, del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE). Las cuantías mínimas dependerá del grado, la edad y de que se tengan o no familiares a su cargo y, siempre que acrediten una determinada carencia de rentas. Estas son:

Gran Invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 1.549,9 euros mensuales (21.698,60 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 1.237,8 euros mensuales (17.329,20 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 1.174,9 euros mensuales (16.448,60 euros anuales).

Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 783,30 euros mensuales (10.966,20 euros anuales).

Incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 772 euros mensuales (10.808,00 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 729,7 euros mensuales (10.215,80 euros anuales).

Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 608,30 euros mensuales (8.516,20 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 608,30 euros mensuales (8.516,20 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 603,10 euros mensuales (8.443,40 euros anuales).

Parcial de régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años):

  • Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 783,30 euros mensuales (10.966,20 euros anuales).

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