Estar en una situación de desempleo durante mucho tiempo puede provocar que una persona termine cobrando el subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, la Seguridad Social avisa de que hay un escenario concreto en el que es posible compatibilizarlo con la pensión de incapacidad permanente.
Así, quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total pueden cobrar ambas ayudas contributivas, aunque sean de organismos públicos diferentes. Y es que esta modalidad de incapacidad no impide trabajar. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% no pueden hacerlo en el mismo puesto que la originó.
Antes de explicar en qué caso es posible la compatibilización, cabe mencionar que la persona beneficiaria tiene que cumplir con un requisito fundamental: presentar una carencia de rentas mensuales inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, que los ingresos mensuales, ya sea por pensión o por un trabajo, no pueden ser superiores a los 810 euros al mes.
¿Cuándo es posible compatibilidad la incapacidad permanente junto al subsidio para mayores de 52 años?
La Seguridad Social avisa que solo hay un caso en el que es posible cobrar ambas prestaciones al mismo tiempo. El desempleado puede cobrar una incapacidad permanente total y ser contratado. Si al cabo del tiempo finaliza el contrato y es despedido, puede darse de alta como demandante de empleo y cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro).
Aquí se abre un nuevo escenario, que cobre ese subsidio de forma directa o no. Si ha trabajado más de 360 días, sí que tiene que agotar la duración del paro para luego cobrar el subsidio. Pero si no llega a ese mínimo de tiempo, pero sí tiene derecho al subsidio por insuficiencia de cotización, sí que podría cobrar directamente la ayuda para personas con 52 años o más hasta que alcance la edad de jubilación.
En la práctica, obtener la combinación de ambas no es fácil. El SEPE está exigiendo que los 15 años de cotización necesarios para acceder al subsidio se acrediten después de la incapacidad. Es por eso que no computa toda la vida laboral, sino que hay que cotizar a la Seguridad Social 15 años después de haber conseguido la incapacidad total.
¿Qué ocurre con ambas ayudas al tener derecho a la pensión de jubilación?
La persona que recibe la incapacidad total tiene que abandonarla al cumplir la edad de jubilación, por lo que pasa a cobrar una pensión de jubilación. No es posible cobrar ambas al llegar a los 65 años, por lo que hay que elegir entre una u otra.
Una posible solución a este problema es que la persona se acoja a una jubilación anticipada a partir de los 56 años. Estos es posible siempre que el pensionista demuestre una minusvalía igual o superior al 45% y pasa a cobrar el 75% de la base reguladora. Es lo conocido como incapacidad permanente total cualificada.
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