
Son muchos, los pensionistas que cada cierto tiempo deben llevar a cabo una serie de trámites con la Seguridad Social. Algunos de estos serán para revisar las pensiones o para mantenerla. Ante esta situación, la Seguridad Social ha querido lanza un mensaje sobre la obligación de presentar la fe de vida y aclara, que sólo los pensionistas que vivan en el extranjero deberán que presentar un certificado de fe de vida para su pensión.
La fe de vida es un documento, con valor de presunción, para determinar que una persona sigue viva. Para los pensionistas españoles no será obligatorio, pero esto cambia si los pensionistas son residentes en el extranjero.
¿Quién está obligado a presentar la fe de vida para mantener su pensión y cómo hacerlo?
Únicamente estarán obligados a presentar el certificado de fe de vida para mantener la pensión los pensionistas que residen en el extranjero. Según explica el Ministerio de Exteriores, la fecha para presentar esta documentación va desde el 2 de enero y hasta el 31 de marzo. En el caso de no presentar este documento, la Seguridad Social procederá a retirar la pensión.
Según explica la Seguridad Social en nota de prensa, este documento puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, o también se expiden en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde residan.
Además, existe la posibilidad de acreditar este hecho realizando una comparecencia por videoconferencia ante estas Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida el pensionista, con la finalidad de evitar el desplazamiento a los interesados. La Seguridad Social aportar la web de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social donde los pensionistas residentes en el extranjero pueden obtener más información.
En este sentido aclara, que los pensionistas españoles no deben realizar ninguna comunicación de fe de vida ni realizar ningún otro trámite con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de remitir ninguna documentación al respecto.
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