En España, son muchos los ciudadanos que durante su vida laboral han sufrido un accidente o enfermedad que les ha limitado o impedido el poder seguir trabajando, por lo que perciben una pensión de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social. Estas pensiones se cobran hasta llegar a la edad de jubilación, por lo que muchas personas, que ocurre con la pensión de incapacidad permanente una vez alcanzada esta edad.
La pensión de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez), es incompatible con la pensión de jubilación si ambas provienen del mismo régimen. La Seguridad Social explica en su portal web que, ante esta incompatibilidad, el beneficiario deberá elegir entre una de las dos pensiones. No obstante, se aclara que existen excepciones, como la posibilidad de cobrar dos pensiones simultáneamente si corresponden a regímenes distintos o cuando se combina con una pensión de viudedad.
Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación que corresponde en cada situación (existiendo dos edades de jubilación en función de las cotizaciones), el beneficiario deberá elegir entre una de las dos pensiones. No obstante, en determinadas circunstancias, es posible compatibilizar ambas.
Al alcanzar la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambiará a ser de pensión contributiva de jubilación
Las personas que perciban una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, al llegar a la edad de jubilación dejarán de cobrarla y pasará automáticamente a percibir la pensión de jubilación. En otras palabras, no se interrumpe el cobro, sino que se produce un cambio en la denominación de la prestación.
Esto se debe a que, bajo el mismo régimen de la Seguridad Social, solo es posible cobrar una pensión contributiva. Al cambiar de pensión no se pierde dinero y se seguirá cobrando el mismo importe anual que se venía cobrando.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente en sus grados de absoluta y gran invalidez están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De la misma manera, cuando la pensión de incapacidad permanente absoluta se convierte en pensión de jubilación, esta sigue sin estar sujeto a IRPF, lo que permite a los beneficiarios continuar recibiendo la misma cuantía de pensión.
Es posible que la incapacidad permanente provenga de un accidente de trabajo y enfermedad profesional, la cuales se cobran en 12 pagas y la pensión de jubilación en 14. En este caso, la Seguridad Social cogerá la cuantía anual y la dividirá en 14 pagas (12 mensualidades ordinarias más dos pagas extraordinarias) pero siempre respetando la cuantía que se venía percibiendo.
Cómo afecta a la pensión de jubilación haber trabajado con una incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total limita trabajar en la profesión habitual que venía desarrollando, pero no en otra diferente, por lo que puede darse el caso de estar cobrando la pensión y trabajar bajo el mismo régimen de la Seguridad Social, por lo que habrá acumulado nuevas cotizaciones.
En este caso podrá optar por dos opciones: la primera es seguir cobrando la incapacidad permanente total que venía recibiendo. La otra opción, y la más aconsejable, es cambiar a la jubilación y añadir las nuevas cotizaciones. Esto hará que a la hora de calcular la pensión, esta sea más favorable, ya que la cuantía aumentará.
Cobrar dos pensiones si has cotizado en regímenes diferentes de la Seguridad Social
Existe la posibilidad de que un trabajador que recibe una pensión de incapacidad permanente bajo un régimen, como puede ser el Régimen General para trabajadores por cuenta ajena, decida más adelante ejercer una actividad como autónomo, cotizando así en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Bajo estas circunstancias, el trabajador podría tener derecho a recibir dos pensiones de manera simultánea: una por incapacidad y otra por jubilación, de cada uno de los regímenes respectivos.
Ahora hay que entender que hay limitaciones y las dos pensiones no serán compatibles si las cotizaciones de ambos regímenes se usaron para calcular la pensión de incapacidad. Esto significa que, si las contribuciones hechas como trabajador por cuenta ajena y como autónomo ya fueron utilizadas para establecer la cuantía de la pensión de incapacidad, dichas cotizaciones no pueden emplearse nuevamente para solicitar una pensión de jubilación.
Por otro lado, según informa la Seguridad Social, si las cotizaciones del régimen de autónomos solo se emplearon para calcular el importe de la incapacidad permanente y no son esenciales para tener derecho a la pensión, entonces sí se pueden reconocer ambas pensiones. En este caso, cada pensión se calculará independientemente, utilizando las cotizaciones correspondientes a cada régimen. Para conseguir esto, es necesario recalcular la pensión de incapacidad, excluyendo las cotizaciones del régimen de autónomos, lo que permitirá la compatibilidad de ambas prestaciones.
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