Sufrir una enfermedad o accidente, ya sea laboral o no, no siempre tiene un “final feliz” y acaba con el fallecimiento del trabajador. Es por eso que los familiares buscan conocer: ¿Qué ocurre si muere una persona que cobra la pensión de incapacidad permanente? Obviamente, esta prestación de la Seguridad Social desaparece, aunque la administración pone a disposición de los familiares dependientes otro tipo de pensiones, siempre que cumplan los requisitos.
Como indica la Ley 8/2015, General de la Seguridad Social, cuando una persona recibe una pensión contributiva, al momento del fallecimiento, el dinero de esta se extingue. Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son conscientes de que puede haber familiares dependientes económicamente del pensionista.
Es por ello que puede ofrecerles otras pensiones, en función del rasgo de parentesco. Entre ellas se encuentran la pensión de viudedad (para la parte sobreviviente), la de orfandad (para los hijos menores de 21 o 25 años, según el caso) y en favor de familiares.
Pensión de viudedad: requisitos y cuantía
La parte sobreviviente, sea cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho, puede tener derecho a la pensión de viudedad siempre que no haya vuelto a tener otra relación conyugal posterior al fallecimiento. En algunas ocasiones, debe demostrarse un periodo específico de cotización por parte del fallecido, que varía según la situación laboral. No se exige ninguna cuando la muerte es consecuencia de una accidente o enfermedad profesional.
La cuantía a recibir corresponde con el 52% de la base reguladora que corresponde. Este porcentaje sube al 60% siempre que se sea mayor de 65 años, no se tienen ingresos por un trabajo o las rentas son inferiores a los 7.347,99 euros.
Si se tuvieran cargas familiares, se llegaría a cobrar hasta el 70% de la base reguladora.
Pensión de orfandad: requisitos y cuantía
Está destinada a los hijos de la persona fallecida que sean menores de 21 años. La edad puede aumentarse hasta los 25 años cuando se presente un grado de discapacidad o se estén cursando estudios (incluso universitarios).
A partir de 2008, si el fallecido estaba en alta o situación asimilada al alta, no se exige un periodo previo de cotización. Tampoco cuando la muerte es por consecuencia de un accidente o enfermedad laboral.
La cuantía a recibir por los hijos se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora. Cabe mencionar que si ninguno de los progenitores está vivo, la persona puede obtener la orfandad absoluta, por lo que los importes son mayores.
Pensión en favor de familiares: requisitos y cuantía
En muchas ocasiones, hay otro tipo de personas dependientes del pensionista de incapacidad permanente, como pueden ser los padres, los abuelos o los hermanos. Es por eso que la Seguridad Social les permite cobrar una pensión en favor de familiares, sobre todo si cuidaron del fallecido y dependían económicamente de él.
Esta dependencia económica debía darse como mínimo dos años antes de la fecha del fallecimiento y también es obligatorio presentar un periodo mínimo de cotización, excepto si la causa de la muerte tiene origen en un accidente o enfermedad profesional.
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.
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