Tener deudas con la Seguridad Social o con Hacienda puede ser una auténtica faena para aquellos que cobren una pensión contributiva. Sobre todo si uno o ambos progenitores han fallecido y eran los deudores con algunas de las estas administraciones. Es por eso que muchos intentan conocer si ¿puedo cobrar una pensión de orfandad si el fallecido tenía deudas? La respuesta es rotunda: “Sí, las deudas se heredan”, como confirman desde la Seguridad Social.
Así queja recogido en el artículo 1003 del Código Civil, en el que queda expresado que “quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de esta, sino también con los suyos propios”. En otras palabras, que el heredero o la persona a la que tiene derecho a una pensión de orfandad, en este caso, hereda los bienes y las deudas y responde ante ellas con todo el patrimonio que tiene.
En caso de esta pensión contributiva, el beneficiario verá embargada una parte de la pensión por las deudas que tuviera su progenitor fallecido. Sin embargo, desde la Agencia Tributaria han confirmado que existe un límite económico por el que ningún organismo público puede embargar la pensión.
El importe de la pensión que no le pueden embargar a un huérfano en 2023
El importe de pensión de orfandad que nunca puede ser embargado a un huérfano corresponde con el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, que una persona que recibe en cada mensualidad un importe por debajo de los 1.080 euros al mes (SMI actual), no podrá ver retirado ni un euro de su ayuda contributiva. Así queda reflejado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 606, al explicar que: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI”.
La cosa cambia cuando el dinero de la orfandad es mayor a ese importe y existen deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Algo que ocurre con frecuencia al cobrar una herencia.
¿Cuánto puede embargar Hacienda y la Seguridad Social de pensión de orfandad?
Siempre que la cuantía de la pensión sea superior al SMI, las administraciones públicas pueden embargar cierto porcentaje de esa ayuda contributiva en función de las rentas de la persona. Así, estas son las cantidades que pueden ser embargables en 2023:
- Hasta los 2.160 euros (dos veces el SMI): es posible retirar el 30% de la pensión.
- Hasta los 3.240 euros (tres veces el SMI): es posible retirar el 50% de la pensión.
- Hasta los 4.320 euros (cuatro veces el SMI): es posible retirar el 75% de la pensión.
- Todo lo que supere el importe anterior, es embargable el 90% de la pensión.
Como apuntan desde Hacienda, no hay que perder de vista que cada porcentaje reductor se realiza sobre cada tramo que exceda, pero los jueces, si se recurre el embargo, pueden establecer descuentos de entre un 10% y un 15% pero solo en determinadas circunstancias.
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