¿Puedo cobrar el Ingreso Mínimo Vital si soy beneficiario de una pensión de incapacidad permanente?

Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social explican que únicamente existen dos casos en el que el Ingreso Mínimo Vital puede compatibilizarse con una pensión de incapacidad permanente, siempre cumpliendo unas exigencias previas.

Ingreso Mínimo Vital Seguridad Social
Cuándo es posible compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital junto a la pensión de incapacidad permanente EFE
Isabel Gómez

A pesar de que la Seguridad Social ayuda económicamente a los trabajadores que tuvieron un accidente o enfermedad, esto no siempre cubre con sus necesidades económicas. De ahí que muchos quieran conocer si puede cobrarse el Ingreso Mínimo Vital si soy beneficiario de una incapacidad permanente. Por increíble que parezca, toda norma tiene su excepción y sí, sí que se pueden compatibilizar pero con matices.

Siempre que la persona quiera cobrar ese complemento económico a modo de renta garantizada, debe dar unos pasos concretos porque, por regla general, las pensiones no son compatibles con el IMV. Además, en necesario cumplir con unos requisitos previos, tanto para la incapacidad permanente que sí se pueda compatibilizar como para la prestación no contributiva.

Exactamente, solo existen dos opciones en los que un pensionista puede llegar a cobrar la incapacidad permanente junto al Ingreso Mínimo Vital. Nunca será con una pensión no contributiva, ni con una jubilación, viudedad, orfandad, en favor de familiares, ni con algunos casos concretos de incapacidad.

Situaciones en los que el pensionista de incapacidad permanente puede compatibilizarla con el Ingreso Mínimo Vital

Solo existen dos sucesos en los que un pensionista puede acceder al cobro de la pensión que le haya sido concedida por parte de la Seguridad Social y, junto a ella, también pueda solicitar, a la misma institución pública, el IMV. Para ello hay que diferenciar, por un lado, los pensionistas que estén cobrando una pensión por incapacidad permanente y, por otro, los que se hayan accedido a una pensión de prejubilación.  Esto es debido a que unos de los requisitos imprescindibles que una persona debe cumplir para tener acceso al Ingreso Mínimo Vital es no haber cumplido la edad de jubilación, es decir, los 65 años. 

Pensión por incapacidad permanente

Los pensionistas que pueden tener acceso a este Ingreso Mínimo Vital son aquellos que estén recibiendo una pensión por una incapacidad permanente total o absoluta. Esto es debido a que han tenido que abandonar el mercado laboral de manera obligada antes de cumplir la edad legal de jubilación. Por lo tanto, cumple con el requisito de la edad para solicitar esta ayuda, ya que el solicitante debe tener entre 23 y 65 años. 

Prejubilados antes de los 65 años

Podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital los jubilados que se hubieran accedido a la jubilación anticipada o prejubilación. En este caso, también se cumple el requisito mínimo de la edad para solicitar esta prestación y por ello, podría salir beneficiado de esta ayuda complementaria a la pensión por prejubilación.

Con ello se podría aliviar el coeficiente reductor que afecta a este tipo de pensionistas debido a que abandonan el mercado laboral de manera anticipada. Esta penalización está, actualmente, en un 8% por cada año que se adelante la jubilación, pero se verá incrementada a partir del próximo año 2022 tras la reforma de las pensiones aprobada en su primera parte por el Consejo de Ministros.

¿Cuánto cobrará el pensionista con el Ingreso Mínimo Vital?

Haciendo referencia a la cuantía que un pensionista va a cobrar si recibe el Ingreso Mínimo Vital, habrá que tener en cuenta la cantidad de personas que forman parte de la unidad familiar del pensionista. Para ello, será necesario conocer el patrimonio del que dispone el solicitante, y es que, en función de las personas que tenga a cargo, podrá ir desde los 16.614 euros de límite hasta los 43.196,4 euros.

Si con el cobro de la pensión no se supera esta cuantía establecida, también habrá que tener en cuenta el número de personas que tenga a cargo el beneficiario del IMV. Esto es debido a que, en relación con dicha unidad de convivencia, el Ingreso Mínimo Vital del que podrá verse beneficiado podrá ir desde los 470 hasta los 1.033,85 euros, ambos de manera mensual y por un tiempo indefinido.

Si, teniendo en cuenta lo explicado, un jubilado beneficiario de cualquiera de las dos pensiones nombradas, desea solicitar el IMV a la Seguridad Social, podrá realizarlo siguiendo los pasos que se explican en la guía sobre el propio Ingreso Mínimo Vital. Además, también se detallan cuáles son todas las cuantías que se entregan y los requisitos que se necesitan para ser beneficiario del mismo. 

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