
La incapacidad permanente total es la situación por la que un trabajador debido a una enfermedad o accidente no puede seguir trabajando en la profesión habitual que venía desarrollando. Cuando se accede a este grado de incapacidad, la Seguridad Social paga el 55% de la base reguladora, aunque existe un caso en el que este porcentaje puede subir al 75% de la base reguladora.
En la pensión por incapacidad permanente total, se cobra el 55% porque, aunque se esté limitado para la profesión habitual, es posible seguir trabajando en otra totalmente diferente y compatible con la invalidez. Es decir, existe la posibilidad de seguir cotizando para la futura pensión de jubilación e incluso llegar a cobrar dos pensiones a la vez, siempre que se cumplan los requisitos.
Ahora, trabajar con una incapacidad es difícil, y más aún conforme avanza la edad del pensionista. En estos casos, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de incrementar la pensión, con el objetivo de paliar la falta de ingresos al no poder trabajar.
Incapacidad Permanente Total cualificada al 75%
La pensión por incapacidad permanente total se incrementa en un 20% sobre la base reguladora cuando el beneficiario cumple 55 años y se encuentra sin actividad laboral, es decir, sin trabajo. Este aumento eleva la prestación del 55% al 75% de la base reguladora y se denomina incapacidad permanente total cualificada.
Esto se debe a que, a partir de dicha edad encontrar trabajo es mucho más difícil y por ello, la Seguridad Social compensa con un incremento sobre la base reguladora. Su finalidad es compensar la pérdida de ingresos cuando no es posible acceder a un nuevo empleo.
Ahora, si el beneficiario de la pensión cualificada comienza a trabajar, deberá comunicarlo a la Seguridad Social para que se suspenda el complemento del 20%. Esta suspensión será temporal, ya que si vuelve a estar sin actividad laboral y cumple los requisitos, podrá solicitar nuevamente el complemento y este se reactivará.
Este incremento del 20% sobre la base reguladora, que eleva la pensión del 55% al 75%, se percibe hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la pensión de incapacidad permanente se extinguirá o se convertirá en una pensión de jubilación, dependiendo del caso.
Aunque la pensión cualificada es vitalicia, está sujeta a revisiones periódicas por parte de la Seguridad Social hasta la edad de jubilación. Si durante estas revisiones el Tribunal Médico detecta una mejoría en la condición del beneficiario, la pensión podrá ser modificada o anulada.
Cómo solicitar el incremento del 20% en la pensión por incapacidad permanente total
La solicitud puede llevarse a cabo de manera presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social, siempre con cita previa, o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En ambos casos, es necesario descargar y completar el formulario oficial en PDF, asegurándose de marcar las dos casillas que indican que el solicitante ha cumplido 55 años y que no está ejerciendo ninguna actividad laboral.
Para realizar el trámite en línea, será imprescindible disponer de certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. En el caso de optar por la vía presencial, se deberá solicitar cita previa antes de acudir a la oficina correspondiente.

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