La Seguridad Social ofrece un complemento para reducir la brecha de género en las pensiones de jubilación de hasta 1.859,20 euros, destinado a aquellas personas cuya cuantía se haya visto afectada por el cuidado de los hijos. Este extra en la pensión sustituye al complemento por maternidad, pero con la diferencia que ahora también pueden solicitarlo los hombres, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
Según explican desde la Seguridad Social, el objetivo de este complemento por hijo en la pensión es el de “reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones”. Este complemento se encuentra regulado bajo el Real Decreto-ley 3/2021, el cual puede ser consultado en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
Aunque los últimos datos emitidos por la Seguridad Social revelan que el 90% de los beneficiarios son mujeres, lo cierto es que este complemento por hijo también pueden solicitarlo los hombres. Ahora, para tener derecho es necesario ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, aunque este puede ser compatible con cualquier pensión contributiva de la Seguridad Social.
Requisitos para solicitar el complemento por hijo en la pensión
Podrán solicitar el complemento para reducir la brecha de género los pensionistas con hijos que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación. También podrán pedirla los perceptores de una pensión de incapacidad permanente o de viudedad, siempre que estas fueran reconocidas después del 4 de febrero de 2021.
Tanto mujeres como hombres pueden solicitar este complemento, pero solo podrá cobrarlo uno de los dos. Por regla general será aquel que tenga una pensión inferior. En cualquier caso, es necesario que los hijos estén debidamente inscritos en el registro civil.
En el caso de que sean los padres quienes soliciten este complemento, deberán cumplir con los siguientes criterios:
- En el caso de hijos/as nacidos antes del 31 de diciembre de 1994, deberán presentar el certificado de lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes.
- Si los hijos/as hubieran nacido después del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción deberán de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los dos años anteriores.
Cuantías en 2024
La cuantía del complemento para reducir la brecha de género se fijará conforme a los Presupuestos Generales del Estado de cada año. En 2024 y según el Real Decreto-ley 8/2023, este importe es de 33,20 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
Así, estos serían los importes para 2024:
- Un hijo: 33,20 euros al mes, 464,8 euros al año.
- Dos hijos: 66,4 euros al mes, 929,6 euros al año.
- Tres hijos: 99,6 euros al mes, 1.394,4 euros al año.
- Cuatro o más hijos: 132,8 euros al mes, 1.859,2 euros al año.
Así, en el caso de tener cuatro hijos se podrá percibir un plus en la pensión de hasta 1.859 euros. Además, este complemento no estará limitado en el caso de cobrar la pensión máxima de 3.175,04 euros. Es decir, que si se cobra un complemento con dos hijos (132,8 euros), la pensión que percibiría sería de 3.307,84 euros al mes. Este complemento se cobrará de manera indefinida hasta que la brecha entre hombres y mujeres se reduzca al 5%.
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