Una vez llegados a los 60 años, muchos trabajadores quedan en una situación de desempleo y no encuentran opción de reincorporarse al mercado laboral. De ahí que comienzan a preguntarse ¿Puedo cobrar una jubilación anticipada si no tengo 15 años cotizados? La Seguridad Social ha querido explicar cuáles son las opciones que tiene estas personas para cobrar una pensión de jubilación.
Como indica la Ley General de la Seguridad Social, es imprescindible que una persona cumpla con un periodo genérico de 15 años obligatorio para que se genere el derecho a solicitar una pensión contributiva. Estos deben estar computados a lo largo de toda la vida laboral. Al mismo tiempo, hay que demostrar que se cumple con un periodo específico. Y es que la normativa refleja cómo dos de esos años cotizados deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
Para las personas con 60 años y que no cumplen con esos 15 años cotizados, es donde aparece la doctrina del paréntesis. Consiste en un periodo en el que el trabajador por cuenta propia o ajena no ha trabajado ni cotizado por motivos ajenos a su voluntad. Es lo que le ocurre a muchos desempleados que pueden ver afectada la cuantía de su jubilación.
Ante esta situación, el Gobierno de España intenta dar soluciones para que esa persona llegue a engordar su pensión y llegar al mínimo de 15 años cotizados en el menor tiempo posible. Es posible que la persona no tenga que cotizar durante muchos meses para acogerse a una jubilación anticipada involuntaria.
La pensión que pueden cobrar los desempleados con 60 años y menos de 15 años cotizados
Con el fin de dar una breve cobertura económica a los trabajadores desempleados con bajos recursos económicos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece la posibilidad de cobrar el subsidio para mayores de 52 años ante las ventajas que presenta para los mayores de 60 años.
Por un lado, no tiene que haberse agotado la prestación por desempleo (el paro) para cobrarlo. Como indican desde dicho organismo, cualquier persona mayor de 52 años puede acogerse a él, aunque no tenga derecho a paro y sí a cualquier otro tipo de subsidio por desempleo.
Por otro lago, es el único que puede cobrarse de forma vitalicia hasta que se encuentra un nuevo empleo o hasta que se alcanza la edad de jubilación. Y, además, cotiza por el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.
Sin embargo, esto no es una opción indicada para quienes sí que cumplen el requisito de edad, pero no tienen 15 años cotizados. Una de las exigencias obligatorias para percibir este subsidio es el mismo que para el de la jubilación: haber cotizado un mínimo de 15 años y que dos de ellos estén incluidos en los 15 años anteriores a la solicitud.
¿Cuál es la opción que le queda al trabajador? Desde la Seguridad Social explican que la única vía para cobrar el subsidio o la pensión consiste en reincorporarse al mercado laboral y cotizar en el Régimen General o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para cumplir con ese periodo de carencia. Ninguna persona desempleada con 60 años y menos de 15 años cotizados puede cobrar una pensión de jubilación, ni contributiva ni no contributiva.
Otra forma de engordar esa pensión consiste en acogerse a un convenio especial de la Seguridad Social donde la persona paga mensualmente una cuota a esta administración a modo de cotización para la jubilación. Pero tampoco es válido para quienes no hayan cotizado 15 años o más, por lo que la opción continúa siendo trabajar.
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