Ser un militar de las fuerzas armadas tiene un riesgo especial que no lo tienen otros trabajadores en España. Ante la posibilidad de sufrir un accidente o enfermedad por el ejercicio de la profesión, el Gobierno les protege con una incapacidad permanente que toma el nombre de ‘pensión por inutilidad de servicio’. Para poder cobrarla se le exige acreditar unos requisitos previos.
Siempre que el personal militar profesional haya resultado lesionado y le sea imposible volver a su profesión habitual, será protegido con una incapacidad a la que se le puede sumar como complemento específico para la actividad militar dicha pensión por inutilidad de servicios.
Como apuntan desde el bufete Campmany Abogados, específicamente pueden acceder a su solicitud las personas que trabajen en las Fuerzas Armadas, también los miembros de la Guardia Civil y el personal funcionario de las Clases Pasivas del Estado que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez por la Seguridad Social. Eso sí, quedan excluidos todos aquellos que coticen en el Régimen General.
Al igual que ocurre con el resto de trabajadores afectados por una dolencia, la persona deberá presentar un grado de discapacidad igual o superior al 33% para tener derecho a la incapacidad. Así, el tribunal médico le otorgará una modalidad u otra en función de la gravedad:
- Parcial: cuando queda limitado el rendimiento profesional, pero puede seguir trabajando.
- Total: cuando el militar queda limitado para las funciones que desarrollaba hasta el momento.
- Absoluta: siempre que quede totalmente incapacitado para hacer ninguna función militar, del tipo que sea.
- Gran invalidez: cuando la lesión provoca que necesite ayuda externa para realizar actividades básicas de la vida cotidiana.
Visto lo anterior, solo aquellos que resulten beneficiados con la modalidad absoluta o de gran invalidez tienen derecho al complemento de inutilidad para el servicio.
Cabe mencionar que solo aquellos que pertenezcan a las clases pasivas y que pueden disfrutar de ambas pensiones tienen que haber sido funcionarios desde antes de 2011. La razón que dan dese el mencionado bufete de abogados es que es la única administración encargada de gestionar las incapacidades para estos trabajadores es el MUFACE.
Otros requisitos para cobrar el complemento especial de incapacidad permanente para militares
Además de lo anterior, hay un requisito fundamental para cobrar el complemento especial de incapacidad permanente de militares y es “demostrar que se encuentran en activo o en reserva de puesto en las Fuerzas Armadas antes de iniciar la actividad”, apuntan desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Una vez que se cumplen todas las condiciones anteriores, la persona puede solicitarlo en cualquier momento. Algo importante a tener en cuenta es que si no pasaron cuatro años desde que el militar recibe la incapacidad permanente, puede solicitar el extra con carácter retroactivo. Si se pasa de esa fecha, también puede solicitarse solo que comienza a cobrarse desde que la conceden.
Los tipos de inutilidad para el servicio que existen
Existen dos tipos de inutilidad para el servicio complementando a la incapacidad permanente y corresponde con las siguientes modalidades:
Una ordinaria que ocurre cuando se produce fuera del servicio y la cuantía de la pensión será igual o superior al 55% de la que te correspondería en caso de incapacidad absoluta para la profesión.
Una extraordinaria que ocurre mientras sí se está de servicio o como consecuencia directa de él y la cuantía es del 55% de la que habría correspondido por una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión derivada de acto de servicio.
Cómo y dónde tramitar el complemento por inutilidad
El militar que haya resultado beneficiario de una incapacidad permanente puede solicitar el complemento por inutilidad a través de un formulario a través en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (IFAS).
Para quienes quieran hacerlo de forma online, el interesado debe acudir al Ministerio de Defensa, pulsar en la sección prestaciones y buscar la opción ‘Inutilidad para el servicio’. Una vez dentro puede acceder a ‘Formulario de Solicitud Inutilidad para el Servicio’.
Otras noticias interesantes
-
Casos en los que la Seguridad Social puede quitar de oficio una incapacidad permanente
-
Estas son las ventajas que tiene ser pensionista por incapacidad permanente parcial
Lo más leído
-
La ayuda del SEPE de 600 euros para hacer cursos de formación para trabajadores y desempleados
-
Un tercio de los trabajadores optan por la jubilación anticipada a los 63 años, percibiendo una pensión media de 1.759 euros
-
Tabla con el porcentaje de pensión de jubilación en función de los años cotizados en 2025: cómo queda según tu sueldo
-
Adiós al día de 24 horas: a partir de esta fecha los días en la tierra durarán 25 horas
-
El SEPE necesita personal para trabajar en estos colegios y no piden ni oposición ni experiencia
-
Precio de la luz por horas mañana, 3 de noviembre: cuándo será más barata y cara