¿Los padres tienen derecho a una pensión por el fallecimiento de su hijo funcionario? Esta es una duda bastante común que llega a la Seguridad Social. Este ministerio es el encargado de gestionar la pensión en favor de familiares de las Clases Pasivas del Estado. Por lo que es lógico que se busque conocer si se tiene derecho a ella, cuáles son los requisitos, la cuantía y cómo solicitarla.
Realmente, esta ayuda contributiva tiene el nombre de pensión a favor de padres cuando han ejercido su labor como personal funcionario del Estado. Para ver quién tiene realmente derecho a ella, como se verá más adelante, hay que saber qué personas son las que forman parte de las Clases Pasivas.
Tal y como recoge el portal específico, forman parte del régimen de Clases Pasivas los siguientes grupos:
- Los funcionarios civiles de la Administración del Estado.
- Los militares profesionales, de carrera o no, y el personal militar de las escalas de complemento y reserva naval.
- El personal de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, policías y guardias civiles.
- Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
- Los de las Cortes Generales y los de otros órganos constitucionales estatales.
- Los funcionarios en prácticas que se vayan a incorporar en cuerpos, escalas y plazas, academias y escuelas militares a partir de su promoción.
- Los ex presidentes, vicepresidente y ministro del Gobierno.
- El personal que cumpla el servicio militar.
¿Qué es la pensión en favor de familiares de la Seguridad Social?
Esta pensión consiste en una prestación que se concede a los familiares que hayan convivido o dependido económicamente con la persona fallecida y siempre que se reúnen los requisitos que deben demostrarse.
La específica para padres viene a proteger económicamente al padre y la madre de la persona fallecida, siempre que hubiera dependido económicamente de él, al momento de su muerte y no exista cónyuge superviviente, excónyuge, pareja de hecho o hijos con derecho a una pensión.
En los casos donde hubiera alguno de los anteriores, “solo tienen derecho a la pensión a partir del momento en que la misma queda vacante por fallecimiento o pérdida de aptitud legal del cónyuge, excónyuge o pareja de hecho y de los hijos con derecho”, recogen desde el portal web de la Seguridad Social.
Para estos se abre el derecho a otro tipo de pensiones como es la viudedad u orfandad de las Clases Pasivas.
Requisitos para que los padres cobren la pensión en favor de familiares
Para acceder a esta pensión no hay que cumplir con unos requisitos muy estrictos, por ejemplo, no es necesario que el fallecido haya completado ningún periodo mínimo de prestación de servicios efectivos al Estado.
Bien es cierto que el padre o la madre del difunto solo tiene derecho a solicitar la pensión cuando no existan viudos o viudas ni huérfanos. Al mismo tiempo, se le exige que haya dependido económicamente del causante de la pensión en el momento del fallecimiento.
Cuantía de la pensión en favor de los padres de las Clases Pasivas
La cuantía se obtiene al multiplicar dos variables y el resultado se divide entre 14 para obtener el importe mensual de la pensión. Hay que decir que los beneficiarios recibirán dos pagas extra al año, una en verano y otra en Navidad.
La primera variable es la pensión de jubilación, donde se toma la pensión de jubilación que hubiera pertenecido al fallecido y se multiplica por un porcentaje que en este caso es del 15% para cada uno de los progenitores.
A esto hay que añadir, que la Seguridad Social tiene actualizada la cuantía de esta pensión cada año conforme al IPC, por lo que se determinan unas cuantías mínimas y máximas en 2024 y que corresponden con las siguientes:
Cuantías mínimas:
Es de 3.553,60 euros al año por beneficiario. Cuando existe un solo beneficiario con 65 años recibe 8.534,40 euros anuales, mientras que si es menor de 65 años recibe 8.043 euros al año.
Cuantías máximas:
Por el contrario, la cuantía máxima asciende hasta los 3.175, 04 euros mensuales, o lo que es lo mismo, 44.450,56 euros anuales.
Cómo solicitar la pensión en favor de los padres
La solicitud se presentará debidamente cumplimentada y con la documentación necesaria, en los registros correspondientes, en cualquier momento posterior al fallecimiento del causante, sin perjuicio de la caducidad de sus efectos económicos si se formulase pasados tres meses del mismo.
Hay que incluir el ‘Formulario de solicitud de pensiones en favor de Padres de las Clases Pasivas’, algo que puede hacerse de forma presencial en los Registros de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y cualquiera de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través de la sede electrónica del Portal de Clases Pasivas.
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