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Buenas noticias para los jubilados: el Tribunal Supremo prohíbe hacerle esto a los jubilados para aumentar la pensión

El Supremo da la razón a un trabajador que decidió renunciar a la pensión de jubilación para mejorarla y cobrarla más tarde donde la cotización era mayor.


Tribunal Supremo y Seguridad Social
Tribunal Supremo y Seguridad Social |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre que solicitaba la posibilidad de renunciar a su pensión de jubilación para solicitarla más adelante en condiciones más favorables al considerar que dicha renuncia no está expresamente prohibida por el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). De esta forma, el Alto Tribunal rechaza el argumento de la Seguridad Social que impedía retrasar la pensión al entender que estas eran irrenunciables.

Según la sentencia STS 1800/2023, el caso empezó cuando un pensionista que, tras reconocerle la pensión de jubilación,  renunció a esta para dejarla sin efecto, con la intención de seguir cotizando y solicitarla más adelante con una base reguladora mayor y donde el IPC fuera más favorable. La Seguridad Social se lo denegó argumentando que las pensiones son irrenunciables, es decir, que una vez aprobadas y con la condición de pensionista, estas no pueden ser rechazadas una vez aprobadas.

El juzgado de lo Social n.º 6 de Alicante dio la razón a este pensionista, permitiéndole renunciar a la pensión y devolver las cantidades percibidas. Aun así, la Seguridad Social no estaba conforme y recurrió esta decisión al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que revocó la sentencia y concluyó que la pensión no podía ser rechazada una vez concedida, al tratarse de un derecho irrenunciable según la normativa vigente.

Renunciar a la pensión para cobrar más

El Tribunal Supremo falló a favor del demandante, al considerar que la renuncia a la pensión de jubilación no está expresamente prohibida en la normativa. En su sentencia, el tribunal explica que el trabajador nunca quiso renunciar definitivamente a la pensión, tan solo posponerla para acceder a ella, en un momento que fuera más favorable. “No se está en presencia de una renuncia; no existe una declaración de voluntad en virtud de la cual el beneficiario expulse de su patrimonio jurídico el derecho a percibir la prestación de jubilación”, señala el fallo.

El Ministerio Fiscal también dio la razón al demandante, señalando que la interpretación de la Seguridad Social era demasiado restrictiva. Además, el Supremo subraya que la ley incentiva la prolongación de la vida laboral y que la jubilación no es obligatoria, por lo que el derecho a decidir cuándo solicitarla debería ser respetado. “No contemplamos una actuación que pueda considerarse ilegal ni que implique una renuncia prohibida por el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social”, aclara la sentencia. Por ello, este fallo da la razón a este pensionista y no a la Seguridad Social, entendiendo que se puede desistir de una pensión ya concedida sin vulnerar el principio de irrenunciabilidad, siempre que esta vuelva a solicitarse en un futuro.

Un vacío legal

El Tribunal Supremo aclara que, si bien la Ley General de la Seguridad Social no regula expresamente la posibilidad de desistir de una pensión de jubilación ya concedida, tampoco la prohíbe.

De este modo, el Alto Tribunal considera que la solicitud del trabajador no era ilegal, ya que no implicaba una renuncia definitiva a su pensión, sino una decisión de no hacer uso de ella en ese momento para solicitarla más adelante en mejores condiciones. Además, el tribunal señala que la legislación permite aplazar la jubilación hasta tres años después de alcanzar la edad ordinaria, pero no establece la obligación de aceptar la pensión una vez concedida si el beneficiario desea desistir de su solicitud.

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