
La cuantía de la pensión por incapacidad permanente depende del grado de invalidez que otorgue el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También depende de las bases de cotización usadas para determinar la base reguladora.
Además, si la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común, la Seguridad Social exigirá un mínimo de cotizaciones dependiendo del grado de invalidez al que se acceda. Sobre las cotizaciones hay que saber que han cambiado y afectarán a este tipo de pensiones.
Desde el 1 de octubre de 2023, la jornada parcial se equiparará a un día completo de trabajo a efectos de cotización. Esta medida incluida en el Real Decreto 2/2023, aunque se aplica desde el pasado uno de 1 de octubre, tendrá efecto retroactivo para todos aquellos trabajadores en activo que hayan tenido o tengan periodos trabajados bajo este tipo de contratos.
Cómo afecta sobre la incapacidad permanente
Así, desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, prestaciones por incapacidad temporal y nacimiento.
Según fuentes del Gobierno, esta medida beneficiará a más de dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial en España, de las cuales un gran porcentaje son mujeres. El objetivo de esta medida es que esta tipología de contratos no se vea perjudicada a la hora de acceder a estas prestaciones contributiva por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad.
Así, al igual que beneficiara a los trabajadores a la hora de acceder a la pensión de jubilación, también tendrá beneficios sobre otras prestaciones contributivas, como es el caso de las personas que accedan en un futuro a la incapacidad permanente.
Cuánto se cobra de incapacidad permanente
La cuantía de la incapacidad permanente depende principalmente de dos factores que son el grado de invalidez y la base reguladora. Así, por ejemplo, en la incapacidad permanente parcial es una única que no tiene un pago mensual, sino que se abona en un pago único, cuya que equivale a las 24 últimas mensualidades de las bases reguladoras.
En la incapacidad permanente total, que es cuando las limitaciones del trabajador le impiden llevar a cabo su profesión habitual, la cuantía será el 55% de la base reguladora. En el caso de tener 52 años y no tener empleo se podrá acceder a la incapacidad total cualificada, que corresponde al 75% de la base reguladora.
La incapacidad permanente absoluta, que es la que concede la Seguridad Social por no poder ejecutar ningún tipo de trabajo. En este se cobra el 100% de la base reguladora.
Por último, el grado máximo que es el de gran invalidez y que se concede cuando además de no poder trabajar, necesita de una tercera personas para los actos más básicos de la vida. En estas, además de cobrar el 100% de la base reguladora, se percibirá un complemento económico que no puede ser inferior al 45% de la pensión que se esté percibiendo actualmente.

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