
A pesar de que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la dirección de Elma Saiz, ha informado de que este 2024 irá subiendo la pensión media de jubilación en unos 52 euros mensuales, al cierre del pasado año esta era de unos 1.300 euros y aún hay muchos pensionistas que cobran la cuantía mínima. Esto los fuerza a trabajar “en negro” al mismo tiempo que cobran la pensión contributiva. Como esta es una situación irregular, deben saber que la inspección puede multarlos con una elevada cantidad y, en los peores, casos pueden perderla.
Para no tener que llegar a casos tan extremos existen varias vías por las que se permite trabajar más allá de la edad de jubilación vigente en cada momento. Es más, existen hasta tres bonificaciones por parte de la Seguridad Social para todos aquellos que deciden acogerse a una jubilación demorada. Y es que el Gobierno premia a quienes de forma legal deciden trabajar más allá del momento en el que es posible el retiro definitivo del mercado laboral, como ocurre, por ejemplo, con los autónomos que quieren seguir al frente de su negocio.
Como apunta la mencionada administración pública a través de su web: “la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que de lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, excepto en los términos que legal o reglamentariamente se determinen”. De ahí que se dejen abiertas puertas, como se verá más adelante.
La multa de la Seguridad Social para los jubilados que trabajan y cobran la pensión
La Inspección de la Seguridad Social puede imponer varias multas a los jubilados que trabajan y cobran la pensión contributiva al mismo tiempo, como recoge el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, del 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social. Para estos jubilados la multa puede ser de hasta 10.000 euros si no se han dado de alta previamente o si no han accedido a tres tipos de jubilación que permiten compatibilizarla con un empleo: parcial, activa y demorada.
En este momento, la Tesorería General de la Seguridad Social suspende directamente el cobro de la ayuda contributiva hasta que se solvente la situación. De no ser así, en el peor de los casos puede desembocar en la suspensión permanente de la misma y ser multado por Hacienda, como recuerdan desde el diario ABC.
Tres vías para compaginar el cobro de la jubilación con un empleo
Actualmente, la Ley 8/2015, General de la Seguridad Social, contempla la posibilidad de que los trabajadores con posibilidad de jubilarse, puedan seguir en activo dentro del mercado laboral al mismo tiempo que cobran la pensión. Lo pueden hacer a través de tres variantes de la misma y corresponden con las siguientes:
Jubilación parcial:
La persona beneficiaria puede acceder a ella a partir de los 60 años hasta que cumple los 65 (edad ordinaria) o los 66 años y seis meses (edad legal en 2024). Así, puede ir reduciendo poco a poco su carga de trabajo. Bien es cierto que la empresa tiene que contratar a otra persona en su lugar para desempeñar sus funciones.
Jubilación activa:
Cumpliendo unos requisitos determinados, se combina la pensión (el 50%) con la realización de cierta actividad laboral. A ella se acogen, por ejemplo, muchos trabajadores por cuenta propia.
Jubilación flexible:
En este caso, la pensión disminuye en proporción al porcentaje de la jornada laboral; se trata de una fórmula dirigida a los jubilados que, cumpliendo ciertos requisitos, quieren reincorporarse al mundo laboral como trabajadores por cuenta ajena.
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