Las pensiones no contributivas son un tipo de prestación económica que concede el Estado a las personas que no tienen derecho a optar a una pensión contributiva, ya sea porque no han cotizado el tiempo suficiente o que no cumplen todos los requisitos. El objetivo de estas es, además de garantizar de unos ingresos mínimos, proporcionarles asistencia médica y farmacéutica gratuita. Ahora, hay una serie de motivos por los que se puede perder la prestación.
Dentro de las pensiones no contributivas hay dos tipos, las de jubilación e invalidez. En las de jubilación se accede a partir de los 65 años de edad. En cambio, en las de invalidez están dirigidas a personas entre 18 y 65 años que poseen un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía de estas depende del nivel de rentas y la situación familiar. La cuantía íntegra se sitúa entre los 517,90 euros mensuales (7.250,60 euros) y la mínima del 25% es de 129,48 euros al mes (1.812,65 euros). Ahora, hay varias razones por las que se puede perder el cobrar de la pensión.
Motivos por los que te pueden quitar una pensión no contributiva
Tanto la Seguridad Social como el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) señalan en sus respectivas páginas web que existen cuatro razones por las cuales la Seguridad Social puede suspender una pensión no contributiva. Hay que dejar claro, que la suspensión no será definitiva en ningún caso. Aquellos que vuelvan a reunir los requisitos que dieron origen a la prestación podrán volver a recibirla.
Superará el límite de ingresos
Una de las razones más habituales por las que se puede suspender la pensión no contributiva es por superar el umbral de ingresos mínimos. Este límite es fijado cada año y dependerá del número de miembros que convivan en la misma unidad familiar.
En 2024, el límite está fijado en los 7.250,60 euros anuales. Sin embargo, si se convive con más familiares dentro de la unidad de convivencia, este límite aumentará conforme a los siguientes valores:
Para la convivencia solo con cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado:
- 2 convivientes: 12.326,02 euros por año.
- 3 convivientes: 17.401,44 euros por año.
- 4 convivientes: 22.476,86 euros por año.
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
- 2 convivientes: 30.815,05 euros por año.
- 3 convivientes: 43.503,60 euros por año.
- 4 convivientes: 56.192,15 euros por año.
No declarar los ingresos de la unidad de convivencia
Todos los beneficiarios de una pensión no contributiva deben y tienen la obligación de una vez al año dentro del primer trimestre (antes de 31 de marzo) presentar una declaración de rentas. En el caso de no hacerlo, se procederá a la suspensión de la pensión.
No cualquier cambio en la situación personal
Todo cambio en la situación personal del pensionista debe ser notificado en la Seguridad Social. Los cambios que deberán ser notificados son el estado civil, la unidad de convivencia o el lugar de residencia. Así lo establece el Real Decreto-ley 8/2023.
Esto sirve para adaptar las cuantías a la situación del beneficiario. En el caso de no notificarlo, y corresponder una cuantía inferior, la Seguridad Social puede obligar a devolver los importes que resulten indebidamente percibidos.
Cometer alguna irregularidad con la pensión
La Seguridad Social puede suspender la pensión si detecta alguna irregularidad. En el caso de realizar una investigación de oficio y detectar irregularidades o datos sin notificar, la Seguridad Social o el Imserso podrán suspender la pensión.
Aunque no puede ser retirada de manera definitiva, si se detecta que la pensión fue cobrada de manera irregular, el organismo puede retirar la pensión de manera definitiva y solicitar la devolución de los cobros indebidos.
¿Qué hago si el IMSERSO me quita la pensión?
Las pensiones no se quitan de manera definitiva, sino que se suspende de forma temporal. En el caso de que la Seguridad Social retire una pensión no contributiva, el beneficiario deberá acreditar que sigue volviendo a reunir los requisitos. Una vez lo vuelva a cumplir podrá volver a solicitar el reembolso de las mensualidades no cobradas.
Una vez restaurada la pensión, el beneficiario podrá reclamar las mensualidades no percibidas con un máximo de 90 días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos. Es decir, que se puede reclamar los últimos tres meses no cobrados por la suspensión.
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