El sistema público de pensiones de la Seguridad Social es tan complejo y dinámico que cada año es más difícil jubilarse, tanto por la edad de jubilación como por los requisitos. Debido a esta situación, muchos trabajadores plantean la jubilación anticipada como una opción interesante. Sin embargo, para acceder a esta modalidad es necesario cumplir con una serie de requisitos y enfrentar penalizaciones en la pensión. Aun así, hay trabajadores que, teniendo 64 años y 15 años cotizados, se preguntan si pueden jubilarse.
Con 15 años cotizados no es posible jubilarse a los 64 años, por lo que los trabajadores con estas cotizaciones deberán esperar a su edad ordinaria de jubilación legal. Esto es, porque no se cumple con los requisitos mínimos para acceder a la jubilación anticipada.
Dentro de la Seguridad Social existen principalmente dos tipos de jubilaciones anticipadas: las voluntarias y las involuntarias. En las jubilaciones voluntarias, que permiten un adelanto sobre la edad ordinaria de hasta 24 meses, se requiere, entre otros requisitos, tener al menos 35 años cotizados.
En cambio, en las jubilaciones anticipadas involuntarias se requiere tener 33 años cotizados y que la extinción de la relación contractual sea de manera forzosa. Esta modalidad permite un adelanto de hasta 48 meses (4 años) sobre la edad ordinaria.
Así, con 15 años cotizados no queda más alternativa que acceder a la edad ordinaria de jubilación, ya que como mínimo para retirarse con 64 años es necesario cotizar 33 años. Además, de ser necesario que de esos 15 años cotizados, al menos dos, se encuentren dentro de los últimos 15 años.
Cuál es la edad ordinaria de jubilación con 15 años cotizados
Ahora mismo, en España hay dos edades de jubilación, debido a la reforma de las pensiones, que se encuentra regulada en la Ley 27/2011, de 1 de agosto (que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado). Esta ha ido retrasando gradualmente la edad de jubilación y aumentando los años de cotización necesarios para jubilarse con 65 años. Este proceso finalizará en 2027, cuando la edad ordinaria de jubilación será de 67 años, excepto para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses, que podrán jubilarse a los 65 años.
Ahora mismo, en 2024, la edad ordinaria de jubilación legal es de 65 años cuando se tengan al menos 38 años cotizados a la Seguridad Social. En el caso de no contar con estas cotizaciones, la edad ordinaria es de 66 años y 6 meses. Por esto, con 15 años cotizados no será posible jubilarse con 64 años y se tendrá que esperar a los 66 años y 6 meses en el caso de acceder este 2024.
¿Y qué pensión me quedará?
Con 15 años cotizados, que es el mínimo para acceder a la pensión contributiva de jubilación, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. En el caso de que la pensión resultante fuera inferior a la mínima, se podrá solicitar el complemento a mínimos para que esta alcance la cuantía mínima.
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