La jubilación anticipada permite a los trabajadores retirar antes de llegar a su edad ordinaria de jubilación, aunque este anticipo suponga un recorte sobre la cuantía. Aun así, no todos los trabajadores pueden acceder a ella, ya que la Seguridad Social pide cumplir con varios requisitos, entre ellos un mínimo de cotización, lo que deriva en que la jubilación anticipada voluntaria sea denegada.
Es decir, la Seguridad Social comprueba cada uno antes de emitir su resolución, y si alguno no se cumple, la solicitud se rechaza aunque el resto esté en orden. Esto no quiere decir que sea denegada la pensión, sino que no podrá optar a esta modalidad, teniendo que acudir a la jubilación ordinaria. En total, existen tres motivos principales por los que la Seguridad Social puede denegar una pensión.
No llegar al mínimo de cotización
El primer y principal motivo por el que la Seguridad Social deniega la jubilación anticipada voluntaria es por no cumplir el mínimo de cotizaciones. La Seguridad Social exige un mínimo de 35 años cotizados. De esos 35, al menos dos deben haberse cotizado dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud. Es decir, hay que cumplir con la carencia específica que regula el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social.
Para la jubilación anticipada involuntaria, la que se produce por un cese laboral ajeno a la voluntad del trabajador, el mínimo baja a 33 años cotizados. Esta modalidad requiere además haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de presentar la solicitud, y que el cese se haya producido por causas objetivas: un ERE, un despido por causas económicas, el cierre de la empresa o una fuerza mayor que extinguió el contrato. Una baja voluntaria no da derecho a esta vía.
Quien no alcanza esos umbrales no puede solicitar la jubilación anticipada bajo ninguna de las dos modalidades. La única opción en ese caso es esperar a cumplir la edad ordinaria de jubilación.
La pensión resultante es inferior a la mínima
La jubilación anticipada voluntaria puede ser denegada si la pensión resultante es inferior a la pensión mínima que corresponda al llegar a los 65 años en función de la situación familiar. Sobre esto, la explicación está en cómo funciona el sistema.
Cuando alguien solicita la jubilación anticipada voluntaria, la Seguridad Social calcula la pensión que le correspondería y le aplica los llamados coeficientes reductores, que son unas penalizaciones proporcionales y en forma de porcentaje al número de meses que se adelanta la jubilación respecto a la edad ordinaria. La reducción depende de cuántos meses se anticipan y de los años de cotización acumulados.
La tabla de la Seguridad Social establece cuatro tramos según los años cotizados. Para quien adelanta la jubilación 24 meses y tiene menos de 38 años y 6 meses cotizados, la penalización es del 21% sobre la base reguladora. La penalización baja conforme aumentan los años cotizados: un trabajador con más de 44 años y 6 meses cotizados que adelanta 24 meses soporta solo un 13% de reducción. En el extremo opuesto, quien adelanta solo un mes con muchos años cotizados puede tener una reducción de apenas el 2,81%.
El problema surge cuando, tras aplicar esa penalización, la pensión calculada queda por debajo de la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al solicitante al cumplir los 65 años. En ese caso, la Seguridad Social no puede aprobar la jubilación anticipada, ya que la ley no permite reconocer una pensión contributiva por debajo del mínimo garantizado, y el único camino para regularizar esa diferencia sería el complemento a mínimos, que exige haber alcanzado la edad ordinaria.
Este filtro afecta especialmente a quienes tienen bases de cotización bajas o carreras de cotización con lagunas. Cuanto más baja sea la base reguladora y más meses se adelante la jubilación, más probable es que el resultado quede por debajo del umbral mínimo.
No haber cumplido la edad mínima
El tercer motivo de denegación es por presentar la solicitud antes de haber alcanzado la edad exigida. En 2026, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y 10 meses para quienes no llegan a 38 años y 3 meses de cotización, y de 65 años para quienes sí los superan. La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta 24 meses esa fecha. Esto sitúa la edad mínima en 64 años y 10 meses para quienes tienen menos de 38 años y 3 meses cotizados, o en 63 años para quienes los superan.
La modalidad involuntaria permite hasta 48 meses antes de la edad ordinaria. En 2026, la edad mínima para esta vía es de 62 años y 10 meses para quienes tienen menos de 38 años y 3 meses cotizados, o de 61 años para quienes superan ese umbral.
Un error habitual es presentar la solicitud justo al alcanzar la edad de jubilación ordinaria sin tener en cuenta que la edad mínima para la anticipada depende de esa referencia móvil, es decir, que si la edad ordinaria sube con los años, la anticipada también sube. La Seguridad Social deniega automáticamente cualquier solicitud presentada antes de cumplir la edad mínima correspondiente, aunque todos los demás requisitos estén cumplidos.
Nuevos coeficientes para la pensión máxima a partir de 2026
Desde el 1 de enero, la Seguridad Social intentó aplicar un criterio diferente que eliminaba el período transitorio acordado en la reforma de 2021 (en la Ley 21/2021), lo que suponía una penalización más severa para ese grupo.
Tras las quejas de los sindicatos y la presión de los afectados, la Seguridad Social rectificó y volvió a aplicar el período transitorio original, es decir, los coeficientes más suaves, algo que explica el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca.
Qué hacer si la Seguridad Social deniega la solicitud
La resolución denegatoria del INSS no es firme de forma automática. El solicitante tiene derecho a presentar una reclamación previa en vía administrativa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación. Si esa reclamación también es desestimada, queda abierta la vía judicial ante los juzgados de lo Social.
Cuando la denegación se basa en que la pensión resultante no supera la mínima, una opción es seguir trabajando hasta que la base reguladora mejore o hasta completar más años de cotización. En los casos de cotización insuficiente, vale la pena revisar si existen períodos cotizados no registrados, como cotizaciones de empleos anteriores o períodos de baja que no constan en la vida laboral.
Consultar el historial de cotización en la Sede Electrónica de la Seguridad Social antes de presentar la solicitud permite anticipar estos problemas y evitar una denegación que podría haberse prevenido.
La jubilación anticipada permite a los trabajadores tanto de manera voluntaria como involuntaria retirarse antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Aunque esta modalidad lleve aparejada recortes en la pensión, es necesario conocer cuáles son requisitos necesarios para acceder a la jubilación anticipada.
La Seguridad Social explica en su web, que dependiendo de la modalidad de jubilación, la edad de retiro puede ser adelantada hasta en 2 o 4 años. En este sentido, en la jubilación anticipada voluntaria podrá adelantarse hasta en dos años y en la involuntaria o forzosa hasta cuatro años con respecto a la edad ordinaria.
En 2023, la edad ordinaria de jubilación en 2023 será de 66 años y 4 meses cuando se disponga al menos 37 años y 9 meses de cotización. En el caso de contar con 37 años y 9 meses o más, el trabajador se podría jubilar con 65 años.
Esto significa que dependiendo de los años cotizados, la edad de retiro será de 63 años o 64 años y cuatro meses cuando es por voluntad del trabajador. En cambio, si la situación es resultado de circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, la edad máxima de retiro será de 61 años o 62 años y cuatro meses.
Requisitos para no ser denegada una jubilación anticipada
El primer requisito para acceder a la jubilación es que el trabajador esté en situación de alta o asimilada al alta. Esta última hace referencia a la relación de un ciudadano con la Seguridad Social cuando no trabaja normalmente ni está dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social. Aunque no está activo laboralmente, tampoco se encuentra en una situación de baja laboral.
Por otro lado, será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva. Es decir, no vale solo con tener los 15 años de cotización exigidos para acceder a la pensión de jubilación. En este sentido, se exigirá al menos 33 años en una jubilación involuntaria y 35 años, en el caso de querer jubilarse anticipadamente por voluntad propia.
Por último, es necesario que el importe de la pensión que se va a recibir sea superior al de la pensión mínima que correspondería al individuo según su situación familiar al alcanzar los 65 años de edad (consultar cuantías mínimas para 2023). Es decir, que si tras aplicar el método de cálculo de las pensiones de jubilación esta resulta inferior a la mínima, no se podrá acceder y será denegada. Este último requisito solo afectará a las jubilaciones anticipadas voluntarias.

