Cerca de 50.000 personas con discapacidad reconocida en España podrían acceder a la jubilación anticipada a los 56 años cuando el Gobierno publique la próxima ampliación del listado oficial de enfermedades, una reforma que sumará 11 nuevas patologías al Anexo del Real Decreto 370/2023. Pero deberán cumplir con los requisitos, los cuales algunos todavía no lo tienen claro. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada (@laboral_tips) avisa en su cuenta de TikTok de que el porcentaje de discapacidad, por sí solo, no abre la puerta del beneficio. Y ese matiz, advierte, es el que deja a miles de trabajadores convencidos de un derecho que en realidad no tienen.
“Hay 11 enfermedades nuevas que permiten jubilarse antes en España y la mayoría de personas no tienen ni idea”, arranca el abogado en el vídeo. La pieza, dirigida a un público no especializado, recuerda el origen normativo del beneficio. “Esto deriva de un real decreto del año 2009 que desarrolla el artículo 161 bis de la Ley de Seguridad Social”, en referencia al Real Decreto 1851/2009, que el Ejecutivo modificó hace dos años a través del Real Decreto 370/2023 para flexibilizar los años de cotización exigidos a las personas con discapacidad.
De la Calzada insiste en que la edad ordinaria de jubilación está fijada en los 66 años y 10 meses en 2026, en plena senda de subida progresiva hasta los 67 años, y que esta vía anticipada es uno de los pocos resquicios que la Seguridad Social mantiene para retirarse antes sin sufrir penalizaciones. “Si tienes alguna de estas enfermedades podrías cobrar la pensión antes y sin recortes”, resume el abogado.
La trampa del 45% que deja fuera a miles de personas
El núcleo de la advertencia llega en la segunda mitad del vídeo. “Muchísimas personas tienen un 45% pero no se pueden jubilar antes porque no tiene que ver el porcentaje. Tiene que ver este porcentaje de discapacidad en relación con las enfermedades del listado”, detalla.
Es decir, no basta con que el órgano competente de la comunidad autónoma reconozca un grado igual o superior al 45%. La normativa exige que esa discapacidad esté causada por una de las patologías recogidas en el Anexo del decreto. Si la causa no figura en la lista, ya sea una secuela traumática no contemplada o una enfermedad degenerativa fuera del catálogo, la jubilación a los 56 años queda directamente bloqueada. De la Calzada lo zanja con un mensaje final dirigido al espectador. “Que no te engañen”, advierte.
Las 11 patologías que se sumarán al listado
La ampliación que prepara el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, anunciada por la titular del departamento, Elma Saiz, como una “medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad”, sumará a las 21 patologías que ya recoge el listado vigente las siguientes once:
- Espina bífida.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Párkinson.
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Enfermedad renal crónica en estadio 5.
- Esclerosis sistémica.
- Lesión medular, con ampliación a causas no traumáticas.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
La modificación formal del Anexo del Real Decreto 370/2023 está pendiente de publicación en el BOE. Hasta entonces, las solicitudes que se presenten siguen rigiéndose por el catálogo actual de 21 enfermedades, lo que obliga a quienes padecen alguna de las nuevas patologías a esperar a la entrada en vigor para cursar la pensión por esta vía.
Quince años cotizados, cinco con la discapacidad reconocida
Más allá del listado, la jubilación anticipada por discapacidad exige cumplir dos requisitos de cotización que también suelen pasar desapercibidos. “Tienes que haber cotizado un mínimo 15 años y que 5 de estos sean con la discapacidad reconocida”, recalca el abogado. Esos cinco años son los que vinculan la trayectoria laboral del trabajador con la patología incluida en el Anexo, y deben acreditarse mediante el informe oficial del IMSERSO o del órgano autonómico competente.
En cuanto al importe, De la Calzada despeja una de las dudas más frecuentes que recibe en sus redes. “La gente se pregunta, ¿tiene recorte la pensión? La respuesta es que no. En estos casos se cobra el 100%”. La normativa establece que el tiempo en el que se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado al exclusivo efecto de calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, lo que neutraliza el efecto del adelanto sobre la cuantía final. Un trabajador que se retira a los 56 años percibirá la misma pensión que si hubiera apurado hasta los 66 años y 10 meses, siempre que acredite los años cotizados suficientes para alcanzar el porcentaje al que aspira.
El abogado cierra su intervención apelando a un colectivo que, según defiende, sigue infrarrepresentado en la información pública sobre pensiones. “Si tienes alguna de estas enfermedades o conoces a alguien que tiene alguna de estas, envíale este vídeo”, concluye.

