
El Gobierno ha dado luz verde a la subida de las pensiones, entre otras medidas. Con su aprobación, las cuantías de las pensiones mínimas y no contributivas aumentarán, al igual que los límites para acceder a la prestación o percibir el complemento a mínimos. Esta medida afecta a todas las pensiones contributivas, entre las que se incluyen las de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares, así como a las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. De este modo, algunos pensionistas que el año pasado no tenían derecho al complemento a mínimos ahora podrán solicitarlo, ya que los límites han sido incrementados. Asimismo, en el caso de las pensiones no contributivas, los beneficiarios podrán completar un formulario para que su pensión se ajuste al nuevo nivel de ingresos.
Por un lado, el complemento a mínimos es una cuantía que se añade a la pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad para que estas alcancen a cuantía mínima establecida. Ahora, no todos los trabajadores podrán acceder a él, ya que es necesario cumplir una serie de requisitos aunque, como se acaba de aprobar la subida de las pensiones, este límite ha cambiado. Es decir, que si hasta la fecha un pensionista no reunía los requisitos, es posible que ahora sí, por lo que puede solicitarlo a la Seguridad Social para que este alcance la cuantía mínima establecida.
Aumentar la pensión con el complemento a mínimos
La Seguridad Social explica en su web que para tener derecho al complemento a mínimos es necesario contar con una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares, cuya cuantía esté por debajo del mínimo establecido. Por otro lado, y sin tener cuenta los ingresos de la pensión, es necesario no superar un umbral de rentas, ya que el objetivo de este complemento es la de garantizar un nivel de ingresos mínimos.
En 2025 y conforme a lo aprobado, el límite de ingresos anuales queda fijado en 9.193 euros para pensionistas sin cónyuge a cargo o sin cónyuge, y en 10.429,82 euros si tienen cónyuge a cargo. De esta forma, quien cumpla con los requisitos podrá solicitarlo a la Seguridad Social a través de su sede electrónica (en este artículo se explica cómo pedir cita previa por internet) o de forma presencial en sus oficinas.
Por último, la Seguridad Social aclara que el complemento a mínimos en la pensión no es vitalicio y se revisa anualmente. Esto significa que, si el año pasado no se cumplían los requisitos, pero en el actual sí, se podrá solicitar. Del mismo modo, si en años posteriores se dejara de cumplir con las condiciones, se perdería el derecho a recibirlo. Además, en caso de superar el límite de ingresos, será obligatorio comunicarlo a la Seguridad Social. Es importante, ya que en el caso de no comunicarlo, la Seguridad Social podrá solicitar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
Subida en la pensión no contributiva
Las pensiones no contributivas son una prestación asistencial que garantiza un mínimo de ingresos para personas jubiladas o en situación de invalidez que no tienen derecho a una prestación contributiva de la Seguridad Social. La cuantía depende del nivel de ingresos, situándose en 2025 entre 141,18 euros y 564,70 euros, y en el caso de la pensión no contributiva de invalidez, con el incremento del 50%, alcanza los 847,05 euros.
Así como han subido las cuantías, también lo ha hecho el nivel de ingresos, por lo que, cada año, durante el primer trimestre, los beneficiarios de estas prestaciones deben presentar una declaración anual de rentas para comprobar que siguen cumpliendo con los requisitos. Además, existe un formulario para regularizar la cuantía de las pensiones ya aprobadas de cara a 2025, permitiendo que la Seguridad Social ajuste el importe en caso de variaciones en el nivel de ingresos. Entonces, si estos pensionistas han visto reducidos sus ingresos, podrán solicitar que la cuantía se ajuste, permitiendo, según el caso, que aumente.
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