
La pensión de orfandad, por normal general, se cobra hasta los 21 años o hasta los 25 años cuando la persona huérfana no trabaja o trabaja, pero tiene ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente. Aun así, la normativa de la Seguridad Social es flexible y permite adaptar esta prestación a las necesidades de cada beneficiario. Tanto es así, que en determinadas circunstancias no habrá límite de edad, es decir, que incluso podrán cobrar la pensión de orfandad los mayores de 60 años, pero en casos excepcionales y cumpliendo ciertos requisitos.
Esta es una prestación económica contributiva de la Seguridad Social que se concede a los hijos del fallecido (y, en determinados supuestos, a los hijos aportados por el cónyuge superviviente), siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos, principalmente en relación con la edad y situación del beneficiario y la situación laboral y cotización del causante (la persona fallecida).
La normativa de Seguridad Social explica que los mayores de 60 años no puede acceder a la pensión de orfandad salvo en un único supuesto y es, cuando tengan reconocida una discapacidad previa en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes de cumplir los 21 años o mientras ya cobraba la pensión de orfandad. Esta excepción viene regulada en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos para cobrar la pensión de orfandad siendo mayor de 60 años
Aunque la pensión de orfandad está generalmente dirigida a personas menores de 25 años, existe una excepción legal que permite que personas de edad superior —incluso mayores de 60 años— puedan seguir percibiéndola. Esta excepción se aplica únicamente en casos de discapacidad severa.
El requisito fundamental es que el huérfano tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, y que dicha situación se haya producido antes de cumplir los 21 años o mientras ya era beneficiario de la pensión de orfandad (por ejemplo, entre los 21 y 25 años si estaba cursando estudios). En estos casos, la pensión no se extingue por alcanzar una determinada edad, y puede mantenerse indefinidamente. Además, es imprescindible:
- Acreditar la incapacidad mediante informes médicos y resolución oficial del INSS.
- Demostrar que la incapacidad existía en el momento requerido, aunque se reconozca después del fallecimiento del progenitor.
Además, el progenitor fallecido debe cumplir con los requisitos que marca la Seguridad Social:
- Haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años, si estaba en alta o situación asimilada.
- No se exige cotización si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Por último, aunque no se exige acreditar dependencia económica del progenitor fallecido como requisito general, esta si que puede interferir en determinados casos para calcular la pensión o tener acceso a la pensión no contributiva si no se cumplen los requisitos normales.
Cuánto se cobra de pensión de orfandad
La cuantía de la pensión de orfandad depende de varios factores, como la base reguladora del progenitor fallecido, las condiciones de la orfandad (simple o absoluta), el número de beneficiarios y las normas vigentes en la Seguridad Social.
Por norma general, la pensión de orfandad se calcula aplicando un 20 % de la base reguladora del causante a cada huérfano. La base reguladora se calcula de forma distinta según la situación del fallecido:
- Si estaba en alta o situación asimilada al alta, se toma como referencia su base de cotización, según reglas específicas establecidas por la Seguridad Social.
- Si no estaba en alta, la base se calcula sobre las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
- Si era pensionista, se utiliza la cuantía que estuviera cobrando como pensión.
En caso de orfandad absoluta (cuando han fallecido ambos progenitores), los huérfanos pueden recibir un incremento en la cuantía total de la pensión, dentro de unos límites establecidos y fijados por la Seguridad Social. Además, si no hay otro beneficiario de pensiones de supervivencia (como viudedad), la suma de las pensiones de orfandad puede alcanzar hasta el 100 % de la base reguladora del causante, distribuidas entre los huérfanos.
Aun así, habrá cuantías mínimas que serán las siguientes:
Pensión de orfandad | Euros/año |
---|---|
Por beneficiario. | 3.745 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 7.361,20 |
En la orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/años distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
Prestación de orfandad | |
Un beneficiario. | 11.113,20 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. | 18.733,70 |
En favor de familiares. | |
Por beneficiario. | 3.745 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas. | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 9.044 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 8.523,20 |
Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios. |

“Los autónomos deberían contar con un subsidio para mayores de 52 años y con menos burocracia"
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