
En España, hay un total de 10,02 millones de pensionistas, que perciben por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión media se sitúa en los 1.193,1 euros mensuales. Dentro de las pensiones hay por jubilación, incapacidad permanente o en favor de familiares, además de las no contributivas. Es importante que todos los beneficiarios de estas prestaciones estén al tanto de que periódicamente se tienen que llevar a cabo una serie de trámites, ya que no hacerlo puede dar como resultado multas o la suspensión de la pensión.
La Seguridad Social ha advertido de manera reiterada sobre los trámites que deben realizar los pensionistas. No todos los pensionistas tienen la obligación de llevarlos a cabo, sino únicamente aquellos que se vean afectados por las normativas que exigen dichos procedimientos para mantener el derecho a recibir las pensiones.
Los trámites obligatorios por los que la Seguridad Social puede quitar la pensión
Existen dos trámites que exige la Seguridad Social y que son de obligado cumplimiento por todos los beneficiarios de una pensión. El primero de ellos, es la obligación de comunicar cualquier cambio o modificación de los datos personales y la situación económica o financiera. El motivo es que la Seguridad Social pueda mantener todos los datos actualizados.
Si eres pensionista y has cambiado de cuenta bancaria y/o domicilio o debes modificar el que teníamos, puedes actualizarlo de forma telemática
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) September 7, 2021
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En caso de que cambie alguno de estos datos y el beneficiario no lo comunique, el beneficiario podría sufrir consecuencias como la pérdida de la pensión o una multa. Así lo recoge, la sección 2.ª del capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social sobre infracciones y sanciones en el orden social, regulada en el RD Legislativo 5/2000. En él se establece que la no comunicación del cambio de datos en el plazo establecido, puede conllevar la imposición de multas.
Por lo tanto, es necesario comunicar tanto el cambio de domicilio personal como si los ingresos superan ciertos límites. Este último aspecto afectará principalmente a los pensionistas que reciben el complemento a mínimos y cuyos ingresos aumenten por encima de los 8.614,00 euros al año. En este caso, se debe notificar siempre que se supere dicho límite.

Otro de los trámites obligatorios es entregar la fe de vida. Este documento solo se aplica a los pensionistas que viven en el extranjero y se debe de presentar, por regla general, durante el primer trimestre del año. En el caso de no presentar este documento, la Seguridad Social procederá a suspender la pensión y no se reactivará hasta que este sea enviado. En la web del INSS, se explica cómo tramitarlo.
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