
Los trabajadores nacidos entre 1958 y 1960 podrán jubilarse en 2025 y optar al 100% de la pensión siempre que cumplan ciertos requisitos de edad y años de cotización. En concreto, aquellos que cumplan 66 años y 8 meses o que cumplan 65 años y cuenten con al menos 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social podrán acceder a la pensión de jubilación dando por finalizada su vida laboral.
Hay que tener en cuenta que el actual sistema público de pensiones es tan complejo y dinámico que a veces los trabajadores no saben o desconocen cuál es su edad ordinaria de jubilación o cuáles son exactamente los requisitos para cobrar la pensión máxima. Y es normal, ya que, por ejemplo, los requisitos para jubilarse y cobrar el 100% en 2025 o 2026 no serán los mismos que en 2027.
Esto se debe a que, ahora mismo, hay dos grandes reformas implementándose. Por un lado, la edad ordinaria, una edad ordinaria legal de jubilación, la cual y como hemos dicho va cambiando cada año hasta llegar a los 67 años en 2027. Por otro lado, es necesario tener un mínimo de años cotizados para poder jubilarse a los 65 años y esto también va aumentando cada año. Así, por cada año, la edad se retrasa en un par de meses o los años de cotización necesarios para jubilarse a los 65.
¿Quiénes pueden jubilarse en 2025 con el 100% de la pensión?
En 2025, la edad ordinaria de jubilación legal será de 65 años para aquellos que hayan cotizado al menos 38 años y tres meses. En caso de haber cotizado menos de ese período, la edad de retiro se situará en 66 años y 8 meses, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos.
De este modo, las personas nacidas en 1957 y 1958 (dependiendo del mes de nacimiento) podrán jubilarse el próximo año, ya que alcanzarán los 66 años y 8 meses. Por otro lado, las nacidas en 1959 y 1960 podrán jubilarse a los 65 años, siempre que acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización a la Seguridad Social.
Además, para cobrar el 100% de la pensión será necesario haber cotizado 36 años y 6 meses, lo cual no debe confundirse con alcanzar la pensión máxima de jubilación.
Los nacidos después de 1961 podrán jubilarse, pero a través de la jubilación anticipada y sin derecho al 100% de la pensión
Para los trabajadores nacidos a partir de 1961, la jubilación puede ser posible incluso antes de alcanzar la edad ordinaria, pero exclusivamente mediante la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria. En estos casos, la Seguridad Social exige, entre otros requisitos, un mínimo de 35 años cotizados para la jubilación anticipada voluntaria y 33 años para la involuntaria. Ahora, esta modalidad llevará un recorte sobre la cuantía y no se podrá acceder al 100% de la pensión.
Por otro lado, aquellos que prefieran esperar a la edad ordinaria de jubilación para recibir la pensión completa deberán conocer los años correspondientes según su año de nacimiento:
- Nacidos en 1961: podrán jubilarse entre 2026 y 2028.
- Nacidos en 1962: podrán jubilarse entre 2027 y 2029.
- Nacidos en 1963: podrán jubilarse entre 2028 y 2030.
- Nacidos en 1964: podrán jubilarse entre 2029 y 2031.
- Nacidos en 1965: podrán jubilarse entre 2030 y 2032.
- Nacidos en 1966: podrán jubilarse entre 2031 y 2033.
- Nacidos en 1967: podrán jubilarse entre 2032 y 2034.
- Nacidos en 1968: podrán jubilarse entre 2033 y 2035.
- Nacidos en 1969: podrán jubilarse entre 2034 y 2036.
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