
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Seguridad Social, denegando la pensión de viudedad a una mujer que convivo más de 30 años con su pareja fallecida y con la que tenía dos hijos en común. El tribunal explicó que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, la cual exige que la pareja debe estar casada o registrada como pareja de hecho.
La demandante convivió con su pareja durante más de 30 años, hasta que el 21 de septiembre falleció y fruto de esta relación tuvieron dos hijos en común. Tras esto, la viuda solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la pensión de viudedad, pero la misma fue denegada, alegando que no cumplía los requisitos legales, ya que no estaba casada ni registrada como pareja de hecho con el fallecido.
En la carta de resolución explicaba que, según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para acceder a la pensión de viudedad en casos de parejas no casadas es imprescindible que la relación esté debidamente registrada al menos dos años antes del fallecimiento o que exista un documento público que la acredite. En este caso, al no cumplir con este requisito, la solicitud fue rechazada.
A pesar de que presentó varias reclamaciones a la Seguridad Social, toda ellas fueron desestimadas, por lo que decidió llevar su caso a los tribunales. En el Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid, este no le dio la razón, explicando que, como indicada la Seguridad Social, no cumplía con los requisitos. A pesar de ello, decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
No estaba inscrita como pareja de hecho
En el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dieron la razón nuevamente a la Seguridad Social y denegaron la pensión de viudedad, ya que, aunque la demandante había convivido con el fallecido durante más de 30 años y tenían dos hijos en común, no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La demandante intentó argumentar que la convivencia fue prolongada y la existencia de hijos en común eran prueba suficiente de una relación análoga al matrimonio y que, por lo tanto, deberían ser considerados para el reconocimiento de la pensión de viudedad. Además, solicitó que se modificara el relato de los hechos probados de la sentencia inicial, incluyendo la constancia de que ambos habían estado empadronados en el mismo domicilio durante años.
En este sentido, el TSJ de Madrid explicó que “no todo tipo de convivencia o pareja estable dará lugar a la pensión de viudedad”, sino únicamente aquellas uniones que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 221.2 de la LGSS.
Por último, el Tribunal subrayó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara y exige que la pareja esté inscrita en un registro oficial al menos dos años antes del fallecimiento o que haya formalizado su relación ante notario. La sentencia enfatiza que "la pensión de viudedad no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de aquellas parejas registradas cuando menos dos años antes del fallecimiento o que han formalizado su relación ante notario". Por todo lo explicado, el TSJ determinó que no tenía derecho a la pensión de viudedad.
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