El Gobierno volverá a modificar los requisitos del complemento por brecha de género, más conocido como el complemento por hijo en la pensión, la “ayuda” que cobran algunos pensionistas con pensiones contributivas (tanto jubilación, como incapacidad permanente o viudedad) tras las últimas sentencia emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La Seguridad Social ya cambió este complemento en 2021 (que también cambió de nombre, ya que antes era el conocido como complemento de maternidad), para cumplir con el fallo emitido por este tribunal en 2019. Pero tras el fallo dictado el 15 de mayo de 2025 (con número C-623/23 y C-626/23), el que se consideraba discriminatorio, ya que era contraria al principio de igualdad, la Seguridad Social tuvo que emitir un cambio de criterio 12/2025, se puede consultar en este enlace de la Seguridad Social, con el que adapta su reconocimiento a la normativa europea y elimina las limitaciones que hasta ahora se imponían a los varones.
Ahora y según adelanta Expansión, el ejecutivo volverá a cambiar los requisitos para acceder a este complemento, al que acceder los trabajadores cuyas vida laboral tuvieron que ser paralizadas por el cuidado de hijos y este afecto a sus cotizaciones y por ende a su futura pensión.
Lo que ahora propone el ministerio liderado por Elma Saiz es cambiar los requisitos para que tanto hombres como mujeres cumplan los mismos requisitos. Recordar que, hasta ahora, se reconocía tanto a hombres como a mujeres, pero con la diferencia de que los hombres debían de demostrar una interrupción o afectación en la carrera profesional tras el nacimiento o adopción de los hijos.
Para acceder al complemento por brecha de género será necesario acreditar lagunas de cotización
Y ¿qué es lo que se quiere cambiar ahora? Pues pedir tanto a mujeres como a hombres acreditar lagunas de cotización. Las lagunas de cotización son aquellos periodos en los que no se ha podido cotizar, ya sea por la perdida del empleo, por motivos familiares o personales o por cotizar por debajo del mínimo debido a un contrato a tiempo parcial, en este caso, en concreto, es por el cuidado de los hijos. Estas lagunas podrían afectar a la pensión, es decir, tanto a la base reguladora (te toma en cuenta los últimos 25 años) como al porcentaje del 100% de dicha base, ya que a más años cotizados mayor será ese porcentaje.
Para llevarlo a cabo se modificará el artículo 60 de la ley de Seguridad Social, que es el que regula el complemento para la reducción de la brecha de género y por el que se eliminará cualquier diferencia entre los requisitos para la mujer o el hombre. Así, todas las personas que por el cuidado de hijos hubieran visto perjudicada su pensión podrían acceder El texto señala exactamente “tendrán derecho a un complemento económico por cada hijo o hija, siempre y cuando hubieran visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción”, recoge Expansión.
Nuevos requisitos para acceder al complemento por hijo en la pensión
Ahora, se considerará que la carrera laboral se ha visto perjudicada cuándo se cumplan cualquiera de estas tres situaciones:
- Haber estado más de 90 días sin cotizar en el periodo que va desde el embarazo hasta que el niño cumple seis años.
- Que tus cotizaciones totales de los dos años siguientes al nacimiento sean más de un 10% inferiores a las de los dos años anteriores.
- O bien, que antes de tener al hijo no hubieras trabajado nunca o tuvieras acumulados menos de 180 días cotizados.
Así, estás serán las tres situaciones por las que los progenitores podrán acceder al complemento por hijos en la pensión, ahora sin importar si es hombre o mujer, ya que se pedirán los mismos requisitos, tal y como exigía el TJUE.
Recordemos que la norma actual (que la justicia europea ha considerado injusta) concede este dinero extra automáticamente a las mujeres con hijos que cobran una pensión, sin pedirles nada más; en cambio, a los hombres les exige un requisito adicional: para recibirlo, ellos sí tienen que demostrar obligatoriamente que su carrera laboral se vio perjudicada y sufrieron parones en sus cotizaciones a causa de los hijos.
Cuantías
En cuanto a las cuantías, seguirán siendo las mismas (a falta de conocer como se revalorizarán para 2026). Es decir, que ahora mismo y hasta lo que queda de 2025, serán de 35,90 euros por cada hijo y hasta un máximo de cuatro, 143,60 euros, los cuales se cobrarán en un total de catorce pagas anuales. Además, tener en cuenta en 2026 ya no se aplica la revalorización adicional del 10%, recogida en el Real Decreto 2/2023.
| Número de hijos | Cuantía mensual | Cuantía anual |
|---|---|---|
| 1 | 35,90 € | 502,60 € |
| 2 | 71,80 € | 1.005,20 € |
| 3 | 107,70 € | 1.507,80 € |
| 4 | 143,60 € | 2.010,40 € |
A tener en cuenta
Ahora, el factor clave para decidir quién se queda con el complemento es la cantidad de dinero que cobra cada uno. Si ambos padres piden esta ayuda por el mismo hijo, la norma es clara y dice que el dinero se asigna a quien tenga la pensión más baja. Esto se hace para apoyar al que tiene menos ingresos, por lo que el complemento solo se decanta a favor de la mujer (o del hombre) si su pensión es inferior a la de su pareja. Ahora, conviene recordar que el Tribunal Supremo ha reconocido el mismo complemento a ambos progenitores en determinadas circunstancias.
En cuanto a los plazos, el complemento se le concede inicialmente al primero que lo solicite y cumpla los requisitos. Ahora, esto no es definitivo, ya que si más tarde el otro progenitor también lo pide y demuestra que su pensión es más baja, el derecho cambia de manos y pasa a cobrarlo él. En el caso poco probable de que ambos cobren exactamente lo mismo, el beneficio se lo queda quien se haya jubilado (o incapacitado) antes.
Por último, las personas que cobren una pensión de viudedad también tienen derecho a reclamar este dinero extra. Para que se lo concedan, es necesario que la pareja fallecida (quien generó esa pensión de viudedad) hubiera cumplido en su momento con los requisitos de haber tenido hijos y haber sufrido perjuicios en su carrera laboral.
Las jubiladas cobran un 30% menos que los hombres
Si miramos el bolsillo de los pensionistas en España, la diferencia salta a la vista. En la pensión más importante y habitual, que es la jubilación, los hombres juegan con ventaja. Un jubilado medio cobra 1.726 euros al mes, mientras que una mujer en su misma situación recibe 1.207 euros. Hablamos de una diferencia del 30% que demuestra que, a la hora de retirarse, ellas siguen disponiendo de bastante menos dinero que ellos.
Ahora, el guion cambia por completo si miramos otro tipo de ayudas. En las pensiones de viudedad ocurre justo lo contrario y son las mujeres quienes cobran más (porque depende de la base reguladora del fallecido, es decir, del hombre). Ellas reciben una media de 966 euros frente a los 643 euros de los hombres viudos, lo que supone un 50% de diferencia a favor de la mujer. También lideran las ayudas a favor de familiares, mientras que en las pensiones de orfandad hay prácticamente un empate técnico y ambos sexos cobran unos 520 o 530 euros.
Para intentar equilibrar esa balanza que casi siempre se inclina a favor del hombre (que también cobra un 14% más en casos de incapacidad), existe el llamado complemento de brecha de género. A fecha de octubre de 2025, esta ayuda extra llega ya a casi 1,2 millones de personas. Como era de esperar, la inmensa mayoría de quienes lo necesitan son mujeres (el 83% del total), aunque hay cerca de 200.000 hombres que también lo perciben. Este "plus" supone, de media, unos 75 euros más cada mes en la cuenta del pensionista.

