En 2025, las pensiones contributivas se revalorizarán un torno a un 2.8%, tras las estimaciones realizadas por la Seguridad Social en función del Índice de Precios de Consumo (IPC) medio anual entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. En un mayor porcentaje los harán las pensiones mínimas, tal y como recoge la segunda pata de la reforma de las pensiones. Ahora, con la subida de las pensiones también subirá el complemento a mínimos, por lo que los pensionistas deben estar atentos, ya que si se superan un límite de ingresos, la Seguridad Social podría bajar las pensiones mínimas por debajo del mínimo.
El artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social es el que contempla el cobro de un complemento para pensiones inferiores a la mínima. El complemento a mínimos es una cantidad económica que se agrega a la pensión contributiva cuando esta se encuentra por debajo de las cuantías mínimas establecidas por ley (cuantías mínimas para este año). Es decir, si la pensión resultante no alcanza este valor, la Seguridad Social la complementa para ayudar a que esta, al menos, alcance ese mínimo legal.
Por lo tanto, cuando la prestación sea inferior a la cuantía mínima, el complemento que se recibirá será la diferencia entre la pensión resultante y la pensión mínima. Aun así, para recibir este complemento, los pensionistas deben de cumplir una serie de requisitos y no superar un umbral de ingresos.
Según los últimos datos estadísticos de la Seguridad Social, en España hay 2.139.950 pensionistas que reciben el complemento a mínimos. De estos, las mujeres son las más afectadas, con 1.443.967 pensionistas beneficiarias, representando el 26,69% del total, en comparación con los hombres, que son 695.967 beneficiarios y constituyen el 14,34% del total de receptores de este complemento.
RÉGIMEN | TOTAL PENSIONES | INCAPACIDAD PERMANENTE | JUBILACIÓN | VIUDEDAD | ORFANDAD | FAVOR DE FAMILIARES | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Número | Porcentaje | Número | Porcentaje | Número | Porcentaje | Número | Porcentaje | Número | Porcentaje | Número | Porcentaje | |
Total | 695.967 | 14,34% | 74.830 | 12,21% | 524.392 | 13,67% | 13.417 | 6,42% | 75.308 | 42,21% | 8.020 | 49,80% |
General | 449.671 | 12,36% | 56.962 | 12,78% | 325.777 | 11,29% | 9.720 | 6,22% | 52.051 | 38,00% | 5.161 | 42,53% |
Trabajadores autónomos | 230.373 | 24,13% | 16.496 | 21,07% | 187.042 | 23,62% | 3.327 | 6,75% | 20.840 | 64,66% | 2.668 | 83,40% |
Trabajadores del mar | 8.357 | 12,62% | 554 | 9,68% | 6.542 | 11,49% | 17 | 3,04% | 1.094 | 42,68% | 150 | 32,54% |
Minería del carbón | 399 | 1,09% | 12 | 0,72% | 236 | 0,70% | 11 | 6,63% | 126 | 12,83% | 14 | 7,69% |
Accidentes de trabajo | 6.521 | 5,19% | 750 | 1,02% | 4.381 | 9,73% | 328 | 16,95% | 1.038 | 20,14% | 24 | 29,63% |
Enfermedades profesionales | 584 | 3,43% | 56 | 0,70% | 352 | 4,23% | 14 | 12,07% | 159 | 30,23% | 3 | 6,25% |
Motivo por el que la Seguridad Social puede bajar la pensión por debajo del mínimo
Para que una persona reciba el complemento a mínimos en la pensión es necesario cumplir con ciertos requisitos, explican desde la Seguridad Social. En primer lugar, es necesario tener reconocida una pensión contributiva cuyo importe sea inferior a la mínima. Además, esa persona deber residir en España, aunque hay excepciones que se aplican según acuerdos o normativas internacionales. Por último, no debe tener ingresos adicionales, ya sean de trabajo, inversiones, actividades empresariales o ganancias patrimoniales, que superen un umbral determinado y que depende de su situación familiar.
Actualmente, en 2024, el límite de ingresos está fijado en los 8.941,33 euros anuales cuando no se tiene cónyuge a cargo y en los 10.429,82 euros anuales en el caso de tener cónyuge a cargo. Para 2025, aún no esta definido con exactitud, pero si se aplicará la subida del gobierno del 2,8%, este se situaría en 9.191,68 euros para aquellos sin cónyuge a cargo o en los 10.721,85 euros en el caso de tener cónyuge a cargo, de todas formas estas cuantías son orientativas y habrá que esperar al menos hasta el 13 de diciembre para conocer la cuantía exacta.
Así, cuando un pensionista prevea superar estos umbrales, deberá comunicarlo a la Seguridad Social (solo hay que comunicarlo si se prevé superar este límite de ingresos). En el caso de que la Seguridad Social descubra que se ha estado cobrando el complemento indebidamente, el organismo podrá solicitar que se devuelva las cantidades cobradas indebidamente. En caso de perder el complemento un año y volver a cumplir con los requisitos al siguiente, el beneficiario puede solicitarlo de nuevo. Este complemento se revisa anualmente, ya que no tiene carácter consolidable.
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