El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha dictamina una sentencia rotunda sobre una mujer que durante seis años estuvo cobrando la pensión de un fallecido de forma fraudulenta. Esta señora, no lo comunicó ni a la Seguridad Social, ni a los herederos, ni a la entidad bancaria que la ingresaba. ¡Hasta BBVA ha sido declarado responsable civil subsidiario en este hecho!
A través de un comunicado emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la mujer ya ha sido condenada a dos años de prisión y a una multa por fraude de 78.643,72 euros. Tras una primera instancia en la Audiencia de Guadalajara, el BBVA recurrió la resolución y pidió sus absolución de “todos los pronunciamientos favorables”, pero no ha sido así.
El hecho se inicia cuando la acusada, a pesar de conocer el fallecimiento del titular de la pensión el 25 de agosto de 2015 en Ecuador, aprovechando que tenía la condición de autorizada, no informó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, incurriendo en un delito muy grave a ojos de esta administración pública. Tampoco informó a la entidad bancaria, ni a los herederos.
Especialmente, el delito se agravó cuando entre septiembre de 2015 y octubre de 2021 hacía operaciones bancarias como retiradas de dinero en efectivo, así como pagos con tarjeta. Eso ha sido suficiente para su condena; pero, ¿por qué acusa a la entidad bancaria?
Por qué la Justicia acusa al BBVA por ingresos indebidos de la pensión del fallecido
Como apuntan los magistrados del TSJ de Castilla-La Mancha, desde el BBVA se ingresaba mensualmente la pensión de la personas fallecida y en la sentencia se da cuenta de “la falta total del actuación” del banco al “no llevar a cabo ningún control de la pervivencia del beneficiario ni hizo ningún requerimiento a la Dirección Provincial solicitando ayuda”.
A esto suman otro error que cometieron desde la entidad. Los jueces alegan que: “La disposición por la acusada de las cantidades ingresadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de pensión de jubilación en la cuenta corriente de la que era titular (…), no se hubiera producido si BBVA hubiera cumplido con la obligación impuesta en el artículo 17.5 OMTSS”.
Por ultimo, apuntan que “pese a los casi seis años transcurridos desde el fallecimiento del titular de la cuenta la acusada siguió disponiendo indebidamente de la misma (…).Y esto es imputable única y exclusivamente a la entidad bancaria por incumplir la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social." Algo que no se hizo hasta febrero de 2021.
Según indica la normativa 8/2015, General de la Seguridad Social, la entidad gestora debe comprobar cada año que los titulares de las pensiones contributivas que ellos abonan siguen vivos. Por su parte, los beneficiarios de la pensión, en los tres primeros meses del año deben presentar la fe de vida, sobre todo si viven en el extranjero.
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