Un jubilado gana la batalla a la Seguridad Social por el reconocimiento del complemento por maternidad en su pensión contributiva de jubilación anticipada. El Juzgado de lo Social único de Teruel ha fallado a favor de un contribuyente, reconociendo su derecho al cobro de la prestación con efectos retroactivos desde el año 2016.
La demanda interpuesta por la persona, que estaba recientemente jubilada, reclamaba su derecho a recibir el complemento con efectos retroactivos desde el 11 de diciembre de 2016, cuando accedió a su pensión después de ser despedido por un ERE en 2014. Todo ello contando, además, con las actualizaciones porcentuales que hubieran acontecido en ese periodo.
El contribuyente se vio obligado a tomar la vía judicial después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegara su solicitud por el cauce administrativo al considerar que existía incompatibilidad al cobrar la prestación también su mujer. Asimismo, indicó que el plazo había prescrito y que, además, no se trataba de un despido sino de una jubilación anticipada voluntaria.
No es incompatible que los cónyuges cobren simultáneamente el complemento por maternidad
La Justicia, en cambio, no concluyó de la misma forma que el INSS, desestimando los motivos del rechazo. No consideró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) evocara expresamente la incompatibilidad al cobrar su mujer la misma prestación. Igualmente, rechazó que se tratara de una jubilación voluntaria anticipada y sí de un despido colectivo, reconocido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Tampoco consideró que el plazo de solicitud hubiera prescrito, ya que se debía contar desde la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para poder solicitarla, ya sea a la pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, se tenía que haber solicitado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de haber sido padres de dos o más hijos.
El caso, que continúa aumentando la jurisprudencia y abriendo la puerta a nuevas sentencias favorables a los contribuyentes, finalizó con el reconocimiento al cobro de la prestación en cuantía de un 10% respecto a la cantidad inicial de la pensión mensual de incapacidad, de 2.477,43 euros mensuales. La suma total ascendió a 168,80 euros, contando las actualizaciones debidas, y los atrasos desde el 11 de diciembre de 2016.
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