El IMSERSO da 525 euros para pagar el alquiler de la vivienda: quién puede solicitarlo y requisitos

Este complemento esta destinado a aquellos que perciban una pensión no contributiva de jubilación o invalidez. La cuantía son 525 euros al años y es necesario cumplir ciertos requisitos.

Varios billetes y monedas de euros
El complemento de 525 euros de las pensiones para pagar el alquiler. Evanto
Francisco Miralles

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) ofrece un complemento de alquiler para las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez. Esta ayuda consiste en un pago único y anual de 525 euros que se concede a los pensionistas que residan en una vivienda alquilada siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Las pensiones no contributivas son las prestaciones con el importe más bajo dentro del sistema de la Seguridad Social, oscilando entre los 129,48 euros y los 517,90 euros mensuales (en el caso de invalidez, pueden llegar a los 776,85 euros). Su objetivo es garantizar un nivel mínimo de ingresos a aquellos que no tienen derecho a una pensión contributiva, aunque a veces resulta insuficiente, especialmente cuando el pensionista vive en una vivienda alquilada.

Por ello, la Seguridad Social, ofrece este complemento de pensión para el alquiler de vivienda. Este se regula bajo el Real Decreto 1191/2012, el cual se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado.

Requisitos para cobrar el complemento de 525 euros

Para recibir el complemento de 525 euros, los pensionistas deberán cumplir los siguientes requisitos al realizar la solicitud, según detalla el Imserso en su página web. Los requisitos son:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con él una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada.
  • Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas con una PNC reconocida, solo tendrá derecho a este complemento el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Hay un concepto que debemos tener claro y es, el de vivienda habitual. Para la Seguridad Social es cuando la vigencia del arrendamiento no es inferior a un año o cuando se ha residido en la vivienda durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

¿Dónde solicitar la ayuda al alquiler para pensionistas?

La ayuda al alquiler para pensionistas se puede solicitar en las oficinas de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente, en las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, o en las Direcciones Territoriales del Imserso en Ceuta y Melilla. También es posible solicitarla a través de la Sede Electrónica del Imserso.

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 31 de diciembre de 2024 y se cobra en un pago único anual de 525 euros.

El formulario de solicitud se puede descargar desde la página del Imserso (enlace directo), o específicamente para Ceuta y Melilla, desde un enlace correspondiente. Tras presentar la solicitud, la Seguridad Social tiene un plazo máximo de tres meses para resolver el expediente. En el caso de que fuera denegada por resolución o por silencio administrativo, se puede presentar una reclamación.

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