Con más frecuencia de lo que puede parecer, tanto Hacienda como la Seguridad Social tienen potestad para embargar parte de las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares). El embargo puede tener varias procedencias, por ejemplo, de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social; incluso de una sentencia judicial en firme. Tras la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hay cambios en cuánto a los embargos sobre las pensiones.
Como puede comprobarse en las distintas webs de los organismos oficiales, existe un límite de rentas que es inembargable para los ciudadanos que acumulen deudas con las mismas. Una orden recogida en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al especificar que “las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse en una escala determinada, siempre que la cuantía de la pensión supere el salario mínimo vigente en cada momento”.
En otras palabras, todos aquellos ingresos, como las pensiones contributivas que se reciben en cada mensualidad, pueden ser embargadas siempre y cuando las cuantías que correspondan sean inferiores al 100% del SMI. Pero, ¿de cuánto es actualmente? Una duda frecuente recientemente ante el último cambio de este indicador por el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales al subir un 5%.
¿Cuánto te pueden embargar de la pensión con el nuevo SMI?
El SMI ha subido hasta los 1.134 euros en 14 pagas, por eso, si la pensión que se recibe es igual o menor a 1.134 euros mensuales, la administración embargar nada, ni la TGSS, ni la Agencia Tributaria, ni ninguno de los otros organismos mencionados. Cuando supere esta cantidad, sí que pueden embargar una parte.
Existen diferentes tramos embargables establecidos de la siguiente manera: cuanto más cobremos, más nos podrán embargar. Se recogen en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se trata de los siguientes:
- Primer tramo: igual que el SMI. No pueden embargarnos nada.
- Segundo tramo: hasta el doble del SMI. Se puede embargar el 30% de la nómina.
- Tercer tramo: hasta el triple del SMI. Se puede embargar el 50% de la nómina.
- Cuarto tramo: hasta el cuádruple del SMI. Se puede embargar el 60% de la nómina.
- Quinto tramo: hasta el quíntuple del SMI. Se puede embargar el 75% de la nómina.
- Sexto tramo: cualquier cantidad que supere la anterior cuantía. Se puede embargar hasta el 90% de la nómina.
Atendiendo a estros tramos, como el SMI ha subido hasta los 1.134 euros, esto es lo que puede embargar según la pensión en 2024:
- Pensión de 1.134 euros (o menos): nada.
- Pensión entre 1.134 y 2.268 euros: 30 %.
- Pensión entre 2.268 y 3.402 euros: 50 %.
- Pensión entre 3.402 y 4.536 euros: 60 %.
- Pensión entre 5.436 y 5.670 euros: 75 %.
- Pensión superior a los 5.670 euros: 90 %.
Siempre que existan cargas familiares bajo la responsabilidad de la persona que recibirá el embargo de la pensión, cabe la posibilidad de que se aplique una rebaja de entre un 10% y un 15% en los casos 1, 2, 3 y 4 anteriores.
Hay una excepción para el embargo de pensiones, como apuntan desde Business Insider: "Se exceptúan de la regla general aquellos supuestos de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos”.
"En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el órgano judicial fijará la cantidad que puede ser embargada", explica la Seguridad Social.
A ello se suman los bienes considerados inembargables y que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre los que se encuentran, en distinto grado, los animales de compañía, el mobiliario de la casa, los instrumentos necesarios para la profesión y otros bienes imprescindibles o inalienables.
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