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Esto es lo máximo que puedes cobrar por una incapacidad permanente parcial en 2025

La incapacidad permanente parcial es la única pensión que se cobra en un único pago, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Esta es la cuantía máxima en 2025.


médico en una revisión de la incapacidad permanente
Indemnización máxima por incapacidad permanente parcial |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Todas las pensiones por incapacidad permanente son prestaciones que se cobran en un pago mensual, a excepción de la incapacidad permanente parcial, la cual se abona en un pago único. Al tratarse de una prestación de la Seguridad Social que se cobra de una sola vez, es habitual preguntarse cuál es la cuantía máxima que puede percibirse por incapacidad permanente parcial en 2025.

Dentro de los grados de incapacidad permanente entre las que se encuentran la total para la profesión habitual, la absoluta para cualquier profesión o la gran invalidez, la parcial es el grado más bajo. Esta se concede cuando, como consecuencia de una enfermedad o accidente, el trabajador sufre una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin quedar impedido para realizar las tareas fundamentales de la misma.

A diferencia del resto de grados de incapacidad permanente, la incapacidad parcial no impide al trabajador continuar en su puesto de trabajo, ya que puede seguir desempeñándolo, aunque con una reducción de su rendimiento habitual. En estos casos, no existe una obligación legal expresa para la empresa de adaptar el puesto de trabajo, aunque sí la posibilidad de adaptar el mismo.

Al no ser una incapacidad por la que se pierda el puesto de trabajo, la Seguridad Social abonará el pago en un único pago destinado a la indemnización económica. En este sentido, la pregunta es cómo se calcula esa indemnización y cuál es su cuantía máxima.

Cuantía máxima de la incapacidad permanente parcial

La indemnización por incapacidad permanente parcial equivale a 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador. Esta cuantía se abona una vez notificada la resolución de la invalidez.

La base máxima de cotización en el Régimen General depende del grupo de cotización al que pertenezca el trabajador. En 2025, el tope máximo está fijado en 4.909,50 euros mensuales.

Por tanto, la cuantía máxima que puede percibirse por una incapacidad permanente parcial asciende a 117.828 euros, siempre que el trabajador cotice por dicha base máxima.

Cómo se calcula la base reguladora

Para calcular la base reguladora en caso de incapacidad permanente parcial, se toma como referencia la base de cotización del trabajador en el mes anterior al hecho causante, es decir, el mes anterior a la fecha en la que se inicia la incapacidad.

Esta base se divide entre el número de días a los que corresponde dicha cotización:

  • Si el trabajador tiene salario mensual, se divide entre 30 días.
  • Si tiene salario diario, se divide entre 28, 29, 30 o 31, según el mes.

En el caso de que el trabajador haya ingresado en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará la base de cotización de ese mes, dividiéndola por los días efectivamente cotizados.

En situaciones de pluriempleo, trabajo a tiempo parcial o pertenece a regímenes especiales, como el agrario o el de empleados de hogar. En esos casos, se ajusta el cálculo para tener en cuenta todas las bases cotizadas, siempre dentro de los topes máximos establecidos por la Seguridad Social. Determinada la base reguladora, se multiplica por 24 mensualidades para obtener la cuantía total de la indemnización por incapacidad permanente parcial.

Requisitos

A la incapacidad permanente parcial se puede acceder por distintas causas. Una de ellas es cuando la incapacidad deriva de una enfermedad profesional, un accidente de trabajo o un accidente no laboral. En estos casos, no se exige un período previo de cotización, aunque sí es necesario que el trabajador se encuentre en alta o situación asimilada al alta, salvo en supuestos excepcionales como el accidente de trabajo con omisión de alta por parte del empresario.

Otra vía de acceso es cuando la incapacidad proviene de una enfermedad común. En este caso, se exige haber cotizado al menos 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de la incapacidad temporal.

Para los trabajadores menores de 21 años, se flexibiliza el requisito, exigiéndose únicamente la mitad de los días transcurridos desde los 16 años hasta la fecha en que se cause la incapacidad.

En todos los casos, es condición necesaria que el trabajador esté dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.

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