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Es oficial: El Gobierno desbloquea la jubilación anticipada de los transportistas tras la sentencia del Supremo que anula el requisito del NIF

El Tribunal Supremo recorta el Real Decreto 402/2025 y suprime la obligación de identificar fiscalmente a cientos de miles de conductores.

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz
La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de febrero de 2026, anula los requisitos del Real Decreto 402/2025 y suprime la exigencia del NIF en el inicio del procedimiento para reconocer coeficientes reductores de la edad de jubilación de los transportistas. Así, los sindicatos y patronales ya no deben aportar la identificación fiscal de un colectivo estimado en más de 300.000 a 400.000 conductores de mercancías y viajeros, con actividad en el periodo 2018 a 2025. La Seguridad Social asume la aportación de datos y da por superado el requerimiento emitido el 9 de febrero.

El precepto anulado (que se puede consultar en este BOE) permitía a la Seguridad Social exigir a los promotores del expediente la identificación fiscal del colectivo objeto de estudio. El Supremo lo considera un requisito desproporcionado por su efecto de bloqueo. El sector lo había descrito como “calvario administrativo y burocrático” y como una obligación de imposible cumplimiento por volumen y por límites de acceso a datos personales.

La notificación administrativa posterior resume el giro con una frase literal: “Se da por cumplido el requerimiento”, al indicar que los NIF serán aportados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Qué cambia en el procedimiento

El Real Decreto 402/2025 regula la vía para adelantar la edad de jubilación en actividades declaradas excepcionalmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres cuando acreditan altas tasas de morbilidad o mortalidad. El cambio judicial elimina el filtro que paralizaba expedientes por identificación fiscal y centra el trámite en la fase técnica. Ahora bien, el expediente sigue en manos de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, ya sin la carga de que los solicitantes identifiquen persona por persona.

El sector defendía que los datos ya existen en registros públicos vinculados a la actividad profesional y a la cotización. Una frase repetida estos días lo resume, “esos datos los tiene la Administración”, en referencia a Seguridad Social por cotizaciones y a Transportes y DGT por habilitaciones profesionales. El Supremo, en la práctica, alinea el procedimiento con esa realidad administrativa.

Por qué importa para transportistas y conductores

La sentencia no concede por sí sola la jubilación anticipada, pero evita que el expediente se archive por un requisito inviable. El núcleo ahora es probatorio. La Seguridad Social debe construir el soporte técnico para decidir si procede aplicar coeficientes reductores al transporte por carretera. El siguiente hito es el informe de morbilidad y mortalidad, con análisis de siniestralidad y daño, desagregado por edad y género, y con contraste de condiciones de trabajo.

La norma fija además un criterio de cierre que condiciona el resultado. Solo procede anticipar la jubilación si no es posible modificar las condiciones de trabajo para reducir el riesgo. La Inspección de Trabajo y los órganos técnicos deben pronunciarse sobre esa viabilidad preventiva antes de llegar a un adelanto generalizado de edad.

Plazos y escenario inmediato

El Real Decreto fija un plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento desde la entrada de la solicitud. El sector registró expedientes en octubre, con solicitudes diferenciadas para mercancías, viajeros y otros subcolectivos. La decisión administrativa, si es favorable, no se ejecuta con comunicaciones individuales, se articula mediante aprobación por real decreto.

Mientras el expediente avanza, CCOO y UGT mantienen la presión pública por la tramitación y por los tiempos. Un mensaje interno trasladado por responsables sindicales sostiene que “el trabajo realizado ha dado sus frutos”, pero que el procedimiento sigue abierto y condicionado a los informes técnicos.