El Gobierno de España, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que dirige José Luis Escrivá, aprobó las medidas para mejorar el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad. Esto se llevó a cabo en Consejo de Ministros y por el que se modifica el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social regulada bajo el Real Decreto 1851/2009.
Entre sus cambios, el que más hay que destacar es aquel por el que las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 % podrán acceder a la jubilación anticipada con tan solo 5 años cotizados. Además, en el caso de contar con dos de las patologías incluidas en la norma, estas se podrán sumar para alcanzar dicho grado, siempre y cuando una de ellas, sea, al menos, del 33 %.
🔊🔊Real Decreto por el que se modifica la anticipación de la #jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) May 17, 2023
📌Se reduce a 5 años cotizados con #discapacidad >45% el tiempo exigido para la jubilación anticipada
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Ahora bien, aunque bastará con acreditar 5 años cotizados a la Seguridad Social por alguna de las patologías generadoras de discapacidad recogida en el Real Decreto, será necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para acceder a la pensión de jubilación. En otras palabras, es necesario haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 5 han de ser con el grado de discapacidad.
Lista de patologías que permiten la jubilación anticipada por discapacidad
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), bajo el Real Decreto 370/2023, del 16 de mayo, un listado oficial con todas las patologías generadoras de discapacidad por las cuales se puede acceder a esta modalidad de jubilación anticipada. Así, estas son:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis Quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
Cuál será la edad a la que podrá jubilarse una persona con discapacidad
Las personas con el grado de discapacidad igual o superior al 45 % podrán acceder a la jubilación anticipada a la edad de 56 años. En el caso de tener reconocido un grado igual o superior al 65 %, la edad de acceso se rebajará a los 52 años.
Aquellas personas que cuenten con un grado inferior no podrán acogerse a la jubilación anticipada para personas trabajadoras con discapacidad. En este supuesto, deberán acceder a la pensión contributiva de jubilación y con la edad ordinaria fijada cada año.
Las personas que se acojan a esta modalidad de jubilación no sufrirán recortes en la pensión. Esta se calculará según los años cotizados, de tal forma, que si cuentan con 15 años cotizados, tendrán derecho al 50 % de la base reguladora. Por cada uno de los 49 meses se aplicará un 0,21 % extra sobre la base reguladora y desde el 50 y hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19 %.
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