
Todos los trabajadores que debido a un problema de salud, lesión o accidente laboral o no vean reducida su capacidad para trabajar tienen derecho a solicitar una pensión por incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta prestación busca paliar la falta de ingresos, debido a las limitaciones de esta persona para trabajar, ya sea de forma parcial o total en su trabajo habitual o cualquier otra profesión. Aunque la Seguridad Social no tiene una lista de enfermedades que den derecho, sí que hay una tabla por las que se tiene más opciones de acceder a una pensión de la incapacidad permanente.
Aunque la decisión final para conceder la incapacidad corresponde al director provincial de la Seguridad Social, es necesario superar primero un tribunal médico conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este, tras varios exámenes y preguntas, determinará la dolencia y grado de incapacidad permanente que corresponde o no.
Para acceder a esta prestación, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta, y no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria. Además, es imprescindible acreditar un tiempo determinado de cotización, siempre que la incapacidad no provenga de un accidente o enfermedad profesional.
Lista de enfermedades que dan derecho al la pensión por incapacidad permanente

La Seguridad Social no cuenta con una lista de enfermedades oficial por las que se deba otorgar la incapacidad permanente. Esto es así, ya que cada enfermedad, patología o lesión puede afectar de manera diferente a una persona. Es decir, hay enfermos y no enfermedades. Aun así, hay una tabla por las que es más posible conceder una incapacidad permanente, debido a las múltiples sentencias judiciales, siendo las siguientes:
Cardiología:
- Cardiopatía Isquémica
Oncología:
- Cáncer
Reumatología:
- Artrosis cervical
- Artritis Reumatoide
- Condromalacia Rotuliana
- Espondilitis anquilosante
- Espondilitis degenerativa
- Fibrosis quística
- Fibromialgia
- Lupus
- Rizartrosis
Otorrinolaringología:
- Síndrome de Ménière
Enfermedades del pulmón:
- EPOC
- Silicosis
Digestivo:
- Enfermedades hepáticas
Neurología:
- Ataxia
- Alzhéimer
- Agorafobia
- Aniridia
- Albinismo
- Distimia
- Distrofia de conos y bastones
- Diabetes
- Epilepsia
- Esclerosis Múltiple
- Esquizofrenia
- Enfermedades renales
- Estenosis foraminal
- Hernia discal
- Ictus
- Lesión medular
- Lumbalgia crónica
- Miopía Magna
- Maculopatía
- Neuropatía cubital
- Narcolepsia
- Postpolio
- Radiculopatía Lumbar
- Retinopatía diabética
- Retinosis pigmentaria
- Siringomielia y Arnold Chiari
- Stargardt
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Südeck
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Trastorno Adaptativo Mixto
- Trastorno bipolar
Qué tipos de incapacidad existen y cuáles dan derecho al 100% de la pensión

A la hora de valorar la incapacidad de un trabajador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) distingue en cuatro grados. Dependiendo del grado, se conoce un porcentaje de la base reguladora:
- Parcial para la profesión habitual: supone una disminución de al menos el 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual. La cuantía se hace en un único pago y será una indemnización que se calcula basándose en 24 mensualidades de la base reguladora.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita a un trabajador para desarrollar cualquier actividad relacionada con su profesión habitual, pero puede trabajar en cualquier otra. La cuantía será equivalente al 55% de la base reguladora o 75%, en el caso de ser mayor de 55 años y no tener trabajo.
- Absoluta para todo trabajo: Incapacita al trabajador para cualquier actividad profesional. Se cobra el 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: es la misma que la incapacidad absoluta, pero que además, necesita de la asistencia de otra persona. Consistirá en el 100% de la base reguladora, además de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente.
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