La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona trabajadora cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad para trabajar. Esta prestación de carácter contributivo cuenta con diferentes grados, que según el que otorgue la Seguridad Social se le asignará un porcentaje de la base reguladora.
Así, mientras que en los grados de incapacidad permanente total y gran invalidez se cobra el 100% de la base reguladora (puede llegar hasta el 145%), en la total solo es el 55% de dicha. Esto se debe a que mientras que la absoluta y de gran invalidez inhabilita trabajar para cualquier profesión, en la total solo lo hace para la profesión habitual. En otras palabras, se puede seguir trabajando siempre que no sea el mismo oficio que originó la incapacidad.
Ahora, la Seguridad Social es consciente de que a medida que se es más mayor y más con una incapacidad, las opciones para encontrar trabajo se reducen. Por ello, ofrece la posibilidad de incrementar la base reguladora, pasando del 55% al 75% (un 20% más), pero será necesario cumplir una serie de requisitos.
Aumento de la pensión por incapacidad permanente
Dentro de la pensión por incapacidad permanente total está la normal, que es el 55% de la base reguladora, y la total cualificada, que supone un incremento del 20% llegando hasta el 75% de dicha base. Para acceder a ella es necesario tener como mínimo 55 años de edad y cuando, debido a su limitada formación general o especializada, y a las condiciones sociales y laborales de su lugar de residencia, son dificultades para encontrar trabajo.
Por otro lado, es obligatorio no estar trabajando. Es más, este incremento del 20% es incompatible con el empleo, al contrario que la incapacidad total para la profesión habitual.
En el caso de encontrar trabajo, se dejaría de cobrar temporalmente este incremento y si se volviera a quedar en situación de desempleo, se podría volver a solicitarlo a la Seguridad Social.
Este porcentaje no se aplica directamente sobre la pensión, sino sobre la base reguladora que se venía percibiendo, aplicando el 75% sobre la cantidad.
Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social, en los cuales ya se aplica la revalorización de las pensiones del 3,8%, la pensión media en la incapacidad permanente total era de 808,37 euros, mientras que en la total cualificada era de 1.148,78 euros, es decir 338,41 euros al mes de diferencia de media.
Cómo se solicita este incremento a la Seguridad Social
El grado de incapacidad permanente total con el incremento se puede solicitar directamente a través de Internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (enlace directo a la solicitud). Para ello, debe acceder a ‘Prestaciones: Tu Seguridad Social’ e identificarse previamente mediante alguno de los siguientes métodos:
- Certificado electrónico.
- Cl@ve pin.
- Vía SMS.
- DNI electrónico.
También es posible llevar a cabo la gestión administrativa llamando a los números de teléfono habilitados por la administración para este propósito: 901 166 565 y 915 421 176, donde un gestor le ayudará en la tramitación de la solicitud.
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