Cuánto me queda de pensión si tengo 28 años cotizados y a qué edad me puedo jubilar

Los trabajadores con 28 años cotizados se tendrá derecho al 80,60% de la base reguladora. La edad de jubilación variará dependiendo del año en el que se acceda.

Un jubilado pensativo
Cuánto me queda de pensión si tengo 28 años cotizados Envato
Francisco Miralles

Los trabajadores que accedan a la pensión de jubilación con 28 años cotizados tendrán derecho al 80,60% de la base reguladora. Ahora para conocer la cuantía exacta es necesario conocer y aplicar el método de cálculo de la Seguridad Social en el que se tienen en cuenta el total de años trabajados, así como las bases de cotización de los últimos 25 años. Además, la edad de jubilación variará dependiendo del mes en el que se acceda a la pensión.

Eso sí, para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario cumplir con los tres requisitos que exige la Seguridad Social. Estos son estar en situación de alta o alta asimilada y haber cotizado al menos 15 años (5.475 días) a la Seguridad Social. Además, de esos 15 años, al menos dos deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar (hecho causante), tal y como marca el artículo 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Hay que tener cuidado, ya que si no se cumple con este último requisito, no se tendrá derecho a la pensión y se deberá optar por una pensión no contributiva, cuya cuantía es inferior.

¿Cuánto se cobra de pensión con 28 años cotizados?

Con 28 años cotizados a la Seguridad Social se tendrá derecho al 80,60 % de la base reguladora obtenida. Ahora, para calcular la cuantía es necesario obtener esa base reguladora. La base reguladora es el resultado de dividir entre 350 las 300 últimas bases de cotización (corresponde a los 25 últimos años).

A todas estas bases, salvo de la de los dos últimos años, se le aplicará un coeficiente para actualizarlas conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). Los dos años restante se hará conforme a su valor nominal. El resultado será el 100% de la base reguladora o más conocido como el 100% de la pensión a la que se tiene derecho.

Ahora es necesario conocer que porcentaje de ese 100% corresponde según los años cotizados a lo largo de la vida laboral. Así, con 15 años cotizados, se tiene derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, por cada mes de los siguientes 49 meses, se añadirá un 0,21% extra de la base reguladora y posteriormente, por cada mes de los siguientes meses hasta los 209 meses, se sumará un 0,19% extra de la base reguladora. De esta forma, si aplicamos el método de cálculo con 28 años cotizados correspondería ese 80,60 % de la base reguladora obtenida.

Así, por ejemplo, si la base reguladora es de 1.800 euros, la pensión mensual sería aproximadamente de 1.450,8 euros (1.800 euros x 80,60%) aproximadamente.

Pensión mínima y complemento a mínimos

En el caso de que la pensión resultante fuera inferior a la pensión mínima fijada por el Gobierno (consultar cuantías mínimas para 2024), se puede solicitar el complemento a mínimos. Este complemento se añade a la pensión contributiva para alcanzar el mínimo exigido anualmente, según el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social.

Tabla con las pensiones mínimas y máximas en 2024
Tabla con las pensiones mínimas y máximas en 2024 | Foto: NoticiasTrabajo

Para solicitarlo, es necesario estar percibiendo una pensión contributiva, tener residencia legal en España y no superar ciertos ingresos anuales establecidos cada año por los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

¿Cuál es la edad de jubilación con 28 años cotizados?

La edad de jubilación en España ha sido objeto de diversas reformas y, en la actualidad, se encuentra en un proceso de incremento gradual. En 2024, la edad legal de jubilación ordinaria es de 66 años y 6 meses para aquellos que no han alcanzado los 38 años cotizados. Sin embargo, si se han cotizado 38 años o más, se puede acceder a los 65 años. De esta forma, aquellos con 28 años cotizados, la edad ordinaria de jubilación será, por tanto, de 66 años y 6 meses.

Aunque existe la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada, esta no será posible con 28 años de cotización, ni de forma voluntaria ni involuntaria. Esto es así, ya para la jubilación anticipada voluntaria, es necesario haber cotizado al menos 35 años, mientras que para la jubilación anticipada involuntaria se requiere un mínimo de 33 años cotizados.

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