
La edad de jubilación sube en 2024, y lo lleva haciendo desde 2013, cuando se aprobó la reforma para alargar el retiro laboral más tardío. Pero no sube solo la edad ordinaria con la que se accede a la jubilación sin sufrir penalizaciones por parte de la Seguridad Social, sino que también lo hacen para todas las modalidades.
La edad de jubilación varía según las cotizaciones cada año, incrementándose de manera progresiva hasta 2027. A partir de esa fecha la jubilación ordinaria se situará en los 67 años, pero con la posibilidad de acceder a los 65 años si se ha cotizado 38 años y 6 meses o más.
Edad ordinaria de jubilación en 2024
La edad de jubilación en 2024 serán 66 años y 6 meses cuando se acrediten menos de 38 años de cotizaciones. En el caso de acumular 38 años o más de periodo cotizado, se podría acceder a la jubilación con 65 años. Así, la edad legal de jubilación aumenta 2 meses y tres meses de cotización con respeto a 2023.
En la siguiente tabla se puede consultar cómo evolucionarán las edades de jubilación entre 2023 y 2027, dependiendo del año en el que se acceda, así como el periodo de cotización acumulado:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Edad para acceder a la jubilación anticipada en 2024
Así como sube la edad ordinaria, también lo hará para aquellos trabajadores que quieran adelantarla, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la Seguridad Social. La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta 24 meses (2 años) con respecto a la edad ordinaria. En el caso de la jubilación anticipada, involuntaria o forzosa, permite hasta 48 meses (4 años) con respecto a dicha edad.
De esta forma, en 2024, la edad en la jubilación anticipada voluntaria se situará en los 64 años y 6 meses, pero en el caso de tener 38 años cotizados, se podrá acceder a la edad de 63 años.
En cambio, en la jubilación anticipada involuntaria o forzosa se situará en los 62 años y 6 meses, salvo que cuente con al menos 38 años cotizados, en ese caso la edad máxima adelantada quedará en los 61 años.
Edad en el caso de la jubilación parcial en 2024
Dentro de la jubilación parcial existen dos modalidades de retiro (con y sin contrato de relevo), que contarán con edades diferentes.
La jubilación parcial con contrato de relevo, es aquella a la que accede el trabajador cuando alcanza la edad mínima establecida legalmente a la jubilación parcial y acuerda con el empleador la reducción de su jornada dentro de los límites legales. En ese momento el trabajador reduce su jornada de trabajo y en parte proporcional empieza a cobrar la pensión de jubilación. En esta modalidad es obligatorio que entre otro trabajador en su relevo (de ahí el nombre) que empezará a trabajar con un contrato de trabajo temporal.
En este caso, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo se situará en los 64 años cuando se cuente con 33 años o más cotizados (igual que en la jubilación anticipada forzosa) o en los 62 años y 6 meses cuando se tenga al menos 36 años cotizados.
La edad mínima en la jubilación parcial con contrato de relevo se encuentra en un periodo de transición que durará hasta 2027. A partir de esa edad se exigirá tener 63 años para quien tenga más de 36 años y 6 meses cotizados, y 65 años en caso de contar con más de 33 años cotizados y menos de 36 años y 6 meses, tal y como se muestra en la siguiente tabla.
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2024 | 62 y 6 meses. | 36 años o más. | 64 años. |
2025 | 62 y 8 meses. | 36 años y 3 meses o más. | 64 y 4 meses. |
2026 | 62 y 10 meses. | 36 años y 3 meses o más. | 64 y 8 meses. |
2027 y siguientes | 63 años. | 36 años y 6 meses. | 65 años. |
En el caso de la jubilación parcial sin contrato de relevo, que se da cuando al cumplir la edad legal ordinaria de jubilación accede a reducir su jornada, pero sí tener a ese relevista. En este caso, la edad será la misma que la edad ordinaria, que es 66 años y 6 meses para quienes tengan menos de 38 años cotizados y 65 años para quienes cuenten con más de 38 años cotizados.
¿Y si decido retrasar mi edad de jubilación?
Los trabajadores pueden adelantar, pero también retrasar la edad de jubilación. De hecho, no hay una edad máxima para dejar de trabajar, según establece el artículo 35.1 de la Constitución Española. En este sentido, cuando se decida demorar la jubilación, los trabajadores obtendrán un complemento económico por cada año completo cotizado. Al jubilarse, el ahora pensionista podrá cobrar estas cotizaciones extras de tres formas diferentes:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
- Una cantidad de dinero fija por año cotizado, que dependerá de los años que se haya cotizado tras alcanzar la edad legal, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente.
- Una combinación mixta de ambas.
En el caso de no elegir ninguna de estas, la Seguridad Social escogerá la que sea más beneficioso para el pensionista.
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