Los autónomos están protegidos por la Seguridad Social cuando van a cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta. En el caso de que sufran un accidente o enfermedad, sea de trabajo o no, van a poder cobrar una pensión contributiva cuando cumplen con los requisitos para ello.
Los profesionales por cuenta propia tienen derecho a estas prestaciones contributivas fruto de su cotización a dicha administración pública. “Siempre que haya mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, o las tengan cubiertas de forma obligatoria y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal”.
Características de la pensión de incapacidad permanente
La Seguridad Social no recoge particularidades en los casos de incapacidad permanente absoluta e invalidez. Ambas tienen los mismos requisitos de alta en la Seguridad Social, no tener derecho a una pensión de jubilación, no alcanzar la edad de jubilación y los de cotización previa: si deriva de enfermedad común y se está de alta son los requisitos de la incapacidad permanente absoluta.
La cuantía corresponde con el 100% de la base reguladora que se puede incrementar entre un 30% y un 50% en casos de enfermedad profesional o por accidente laboral por negligencia empresarial en materia de seguridad, higiene o equipamiento en el trabajo.
Para la gran invalidez, se suma a las cuantías de la incapacidad permanente absoluta un complemento destinado a pagar a la persona que atienda al beneficiario y que se obtiene sumando el 45% de la base mínima de cotización en el momento del hecho causante más el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia que genera la incapacidad. El mínimo nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión sin contar con este complemento.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar una incapacidad permanente absoluta si se trabaja por cuenta propia?
Se parte de una base que procede de una enfermedad común y se encuentra en ese momento de alta. A un menor de 31 años, se le exige un periodo de cotización general de una tercera parte, desde los 16 años hasta la fecha del hecho causante.
A un mayor de 31 años, se pide un periodo genérico y otro específico:
- Genérico: un cuarto del tiempo desde que cumplió 20 años hasta la fecha del hecho causante, con un mínimo, de 5 años.
- Específico: un quinto del periodo de cotización que debe de estar comprendido entre: los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante; y los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cesó la obligación de cotizar, si se accede desde la situación de alta.
En el caso que procede de una enfermedad común pero no se encuentra de alta en ese momento:
- Periodo genérico de 15 años.
- Periodo específico de 3 años en los últimos 10 años.
Si la incapacidad proviniera de una enfermedad o accidente profesional no se requerirían periodos de cotización mínimos.
¿Cuánto cobra un autónomo por una incapacidad permanente absoluta?
La cuantía corresponde con el 100% de la base reguladora, en caso de accidente laboral las cuantías se aumentarán en función de las secuelas. En el caso de un trabajador mayor de 65 años, podrá cobrar la incapacidad cuando no tenga derecho a la prestación contributiva y se le aplicará la base mínima que haya establecido en cada uno de los periodos.
Los presupuestos generales del Estado 2023 prevén una subida de las pensiones de un 8,5%. Habrá unas cuantías mínimas y máximas que no se podrán sobrepasar.
Incapacidad permanente de gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.452,60 euros.
- Sin cónyuge: 1.174,62 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 1.114,83 euros.
Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 966,19 euros.
- Sin cónyuge: 783,04 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 743,22 euros.
Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 905,86 euros.
- Sin cónyuge: 732,59 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 714,14 euros.
Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 577,22 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 577,22 euros.
Esta pensión se abona de forma mensual. El número de pagas al año estará condicionado al motivo que provocó dicha invalidez, ya que no será lo mismo si se generó por enfermedad común que por accidente profesional:
- Enfermedad común: 14 pagas.
- Enfermedad profesional: 12 pagas, las extraordinarias irán prorrateadas.
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