Los trabajadores que se jubilen en los próximos años y cuenten con el periodo mínimo de cotización les interesa saber cuál será su pensión el día que se retiren profesionalmente en España. En el caso de contar con 15 años cotizados se tendrá derecho al mínimo, que es el 50% de la base reguladora. Pero, qué pasa si tras hacer el cálculo esta es inferior a la pensión mínima de jubilación.
Con la reforma de las pensiones llevada a cabo por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se introdujo unos topes mínimos. Estas garantizan una cuantía mínima mensual en la pensión de jubilación, que variarán en función de que el pensionista haya cumplido determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere el límite de ingresos establecido.
Pero no siempre se tiene derecho a cobrar la mínima. La Seguridad Social explica que si tras calcular la pensión esta fuera inferior a la mínima habrá que reunir otros requisitos para acceder a la pensión mínima.
Calcular la pensión con 15 años cotizados
Para calcular la pensión de jubilación con 15 años cotizados primeramente habrá que obtener la base reguladora. Según explica, la Seguridad Social habrá que coger las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses). Al tener 15 años habrá que coger los 180 meses de cotización y habrá que dividirlo entre 350.
Con la base de reguladora se deberá aplicar el efecto de la inflación sobre esas bases de cotización. Dependiendo del mes que se realice la solicitud, esta puede ser mayor o menor, dependiendo de como se encuentre el IPC, por lo que puede variar la cuantía de la pensión.
Con el resultado obtenido se tendrá que aplicar el 50%. Esto es así, ya que con 15 años de cotización, que es mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, se tendrá derecho a un 50 % a la base reguladora.
De esta forma, si tras hacer el cálculo de base reguladora está fuera de 1.200 euros, la pensión a la que se tendría derecho sería de 8.400 euros, que repartidos en 14 pagas son 600 euros al mes.
En este punto puede ser que los trabajadores se pregunten, qué pasa si la pensión de jubilación es inferior a la mínima establecida en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) vigentes cada año.
Recordemos cuáles son las cuantías mínimas de jubilación para este 2023:
Pensión mínima para mayores de 65 años
- Con cónyuge a cargo 966,0 euros al mes.
- Sin cónyuge 783,0 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo 743,0 euros al mes.
Pensión para menores de 65 años
- Con cónyuge a cargo 905,53 euros al mes.
- Sin cónyuge 732,32 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo 692,19 euros al mes.
¿Qué pasa si mi pensión está por debajo de la mínima de jubilación?
En el caso, que tras calcular la pensión de jubilación esta fuera inferior a la mínima, se podrá complementar por el denominado complemento por mínimos.
El complemento a mínimos es una cuantía económica que se añade a la pensión contributiva, y que tiene como objetivo, que esta alcance el mínimo fijado en los Presupuestos Generales del Estado vigentes de cada año. Esta se encuentra regulado en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La Seguridad Social reconoce este complemento a los beneficiarios que demuestre carencia de ingresos a los 8.614 euros. Además, es importante saber que no carácter consolidable y se revisan anualmente. Para ello, la Seguridad Social comprobará anualmente el nivel de rentas, pero los beneficiarios no deberán comunicarlo.
En este sentido, la web de la Seguridad Social detalla “Solo están obligados a comunicar al INSS sus ingresos, los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2023 perciban (o prevean percibir) rentas acumuladas superiores al límite establecido”.
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