Felicísimo, un trabajador de 71 años, ha visto denegada su pensión de jubilación a pesar de haber cotizado más de 33 años a la Seguridad Social (12.244 días) a lo largo de su vida laboral. El motivo, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura es que no estaba al corriente de pago con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando era autónomo y mantenía una deuda de 13.903,14 euros en cuotas impagadas.
Al parecer, este trabajador solicita la pensión de jubilación contributiva por primera vez el 17 de mayo de 2018, momento en el que tenía 66 años, pero la Seguridad Social se la denegó. El motivo es que tenía una deuda con la Seguridad Social al no pagar las cuotas durante 1 año y 9 meses cuando era trabajador por cuenta propia y cotizaba bajo el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). La deuda total era de 13.903,14 euros.
La Seguridad Social, antes de proceder a la denegación, le invitó a pagar la deuda (“invitación al pago”), tal y como regula el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE). Aunque tenía un plazo de 30 días naturales para hacer efectivo el abono, este trabajador no lo hizo.

Años más tarde, exactamente el 13 de marzo de 2023, intentó volver a solicitarla, con fecha efectiva de jubilación diciembre de 2022 (la Seguridad Social permite hasta tres meses de forma retroactiva), pero la misma fue otra vez denegada. Ahora, el problema no era cuotas impagadas y sí que no cumplía con la carencia específica regulada en el artículo 205.1 b de la Ley General de la Seguridad Social. En otras palabras, que no tenía dos años cotizados en los últimos 15 años. De hecho, solo tenía 122 días cotizados, cuando la normativa pide al menos 730 días.
Las deudas no prescriben para acceder a la pensión
El trabajador no conforme decidió acudir a los tribunales y, aunque en un primer momento el Juzgado de lo Social Nº5 de Badajoz le dio la razón, concediéndole la pensión, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura lo rechazó, tras un recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El TSJ explica que, a diferencia del Régimen General, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el propio trabajador es el único responsable de pagar sus cuotas. La sentencia señala que es “condición indispensable para tener derecho a la prestación de jubilación hallarse al corriente de pago de sus cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación”.
Aunque el trabajador quería que las deudas contaran como prescritas, el TSJ dice que “no puede pretenderse que aquellas cotizaciones no pagadas antes de la producción del hecho causante, sirvan para acreditar la carencia misma”. Es decir, que si el trabajador no pagó cuando le correspondía, el mero hecho de que la deuda prescriba no convierte automáticamente esos meses en tiempo cotizado válido para cobrar una pensión.
El fallo termina diciendo que no se puede dejar al libre albedrío del trabajador abonar o no sus cotizaciones y dictamina que, “mientras que no pague la cantidad respecto de la que se hizo invitación no puede reconocérsele la pensión de jubilación”. Por eso, este hombre de 71 años no podrá acceder a la pensión de jubilación, al menos hasta que cumpla con todos los requisitos que establece la Seguridad Social.

