Las cuotas abonadas mensualmente a la Seguridad Social por los trabajadores autónomos cubren varias prestaciones y pensiones más allá de la jubilación. En caso de muerte, la pareja, cónyuge o incluso excónyuge tienen derecho a recibir una pensión de viudedad siempre que el fallecido cotizara lo suficiente. Eso sí, las parejas de estos afiliados al RETA deben cumplir con unos requisitos previos.
La pensión de viudedad, otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), consiste en una ayuda contributiva concedida después de acreditar un periodo mínimo de cotización. Esto es clave porque, en función de sus aportaciones, la cuantía de dicha pensión contributiva puede ser mayor o menor.
De la misma forma que existen unos requisitos previos, hay situaciones en las que el organismo público puede retirarla, como el contraer de nuevo una relación conyugal. La nueva situación civil del pensionista es entendida por el INSS como que ya no se necesita esta ayuda contributiva para paliar la falta de ingresos.
Los requisitos para que una pareja tenga derecho a cobrar la pensión de viudedad
La administración pública responsable de las pensiones explica en su plataforma web que para que la pareja de hecho o cónyuge de un trabajador autónomo acceda a la viudedad tiene que cumplir unos requisitos, en función de cómo estuviera conformado el núcleo familiar.
Cuando entre el trabajador por cuenta propia y su cónyuge o pareja de hecho existan hijos en común, el solicitante puede cobrar la pensión. Algo que no ocurrirá si no tienen descendencia en común. La pareja debe demostrar que se casaron, como mínimo, un año antes del fallecimiento.
Si el estado civil fuera de pareja de hecho, deben estar juntos por un mínimo de dos años con tal condición. Además, tienen que demostrar una convivencia de, al menos, cinco años anteriores al fallecimiento del autónomo y no haber estado casado o separado con anterioridad.
Las parejas divorciadas también pueden cobrar la viudedad cuando el ex cónyuge estuviera recibiendo una pensión compensatoria como resultado de la separación. Eso sí, deben haber transcurrido menos de 10 años entre la separación y el fallecimiento del trabajador por ciento propia. Otra condición a cumplir es no haber vuelto a contraer matrimonio o formalizarse como pareja de hecho.
Las condiciones a cumplir por los autónomos para que sus parejas tengan derecho a la viudedad
En el caso de defunción, no solo las parejas son las que están obligadas a presentar ciertas condiciones, también el fallecido. En primer lugar, un periodo mínimo de cotización de “500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar”.
Cuando la situación sea que el autónomo fallecido no estaba obligado a cotizar, por ejemplo, por ser mayor de 65 años o por estar de baja de paternidad; la exigencia es haber cotizado un mínimo de 500 días ininterrumpido en los 5 años anteriores a la fecha en la que comenzó la extinción de cotización.
Además, si no estuviese dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el momento del fallecimiento tiene que demostrar una cotización mínima de 15 años y estar en cualquiera de los casos mencionando anteriormente al corriente de pago con la TGSS.
Cuánto se cobra por ser la pareja viudo o la viuda de un autónomo
Tras la revalorización del 8,5%, de media se cobra apenas 611,53 euros mensuales, en 14 pagas. Una diferencia grande si se compara con lo que reciben las parejas de los cotizantes del Régimen General (902,79 euros), como apuntan desde Autónomos y Emprendedores.
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