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El complemento a mínimos es una ayuda económica que se añade a la pensión contributiva para garantizar que esta alcance el importe mínimo establecido en los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Aplica a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente (en todos sus grados), viudedad, orfandad y a favor de familiares.
Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un 21,29 % de los pensionistas en España (2.152.408 personas de un total de 10.111.991) dependen de este complemento para alcanzar el mínimo legalmente regulado.
Este beneficio está regulado en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Según esta normativa, los pensionistas con ingresos por debajo del mínimo y sin otras fuentes de ingresos pueden solicitar este complemento.
Requisitos para acceder al complemento a mínimos
Para acceder al complemento por mínimo en de las pensiones contributivas habrá que cumplir con los siguientes requisitos. Entre estos se encuentran tener reconocida una pensión contributiva y que su importe sea inferior a las cuantías mínimas fijadas en los vigentes Presupuestos Generales del Estado y tener una residencia legal en España.
Además, es importante tener en cuenta que existe un límite de ingresos que no se debe superar, el cual se establece anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Este límite varía según si el beneficiario tiene o no cónyuge a su cargo:
- Sin cónyuge a cargo: 9.193 euros anuales.
- Con cónyuge a cargo: 10.723 euros anuales.
Los pensionistas que cumplan estos requisitos pueden solicitar el complemento desde el momento en que se les reconozca la pensión. Si ya tienen la pensión reconocida, pueden pedirlo con efectos retroactivos de hasta tres meses.
Ahora, ¿Qué ingresos se tienen en cuenta para el complemento a mínimos? Se consideran todos los ingresos anuales del beneficiario, incluyendo pensiones y otras rentas, excluyendo los gastos deducibles según la normativa fiscal. La cuantía de la propia pensión no se tiene en cuenta.
Por otro lado, si los ingresos superan los límites establecidos, el complemento se ajustará o se suspenderá. En el caso de prever que superar los límites establecidos para 2025, se deberá informar a la Seguridad Social, ya que de no hacerlo podrá ser sancionado e incluso requerir las cuantías cobradas indebidamente.
Cómo se calcula la cuantía y su duración
La cuantía del complemento a mínimos se calcula sumando los ingresos anuales del pensionista. La diferencia entre estos ingresos y la cuantía mínima fijada será la cantidad a abonar por la Seguridad Social.
Este complemento no tiene carácter vitalicio. En otras palabras, se mantendrá mientras los ingresos sean inferiores a la cuantía mínima de jubilación. En el caso de que las rentas varíen, deberá informar a la Seguridad Social.
Por ejemplo: si un pensionista recibe una pensión contributiva de 8.500 euros anuales y no tiene cónyuge a cargo, para alcanzar el mínimo de 10.824,80 euros fijado para 2025, recibiría un complemento de 2.324,8 euros anuales o 166,05 euros mensuales.
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