En España, hay nueve millones de pensionistas y donde la pensión media se sitúa en los 1.198,65 euros mensuales. Es decir, que hay muchos pensionistas y jubilados que no llega a cobrar la cuantía mínima de la pensión. Para estos casos hay que saber que la Seguridad Social ofrece el complemento a mínimos para ayudar a estos a poder cobrar la mínima.
El complemento a mínimos es una cuantía económica que se añade a la pensión contributiva, y que tiene como objetivo, que esta alcance el mínimo fijado en los Presupuestos Generales del Estado vigentes de cada año. Esta puede ser solicitar para la pensión de jubilación, incapacidad permanente (en todos sus grados), viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Según los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hay 2.152.408 pensionistas que recurren este complemento, lo que representa un 21,29 % del total de los pensionistas que hay en España (10.111.991). Es decir, que 1 de cada 4 pensiones necesitan de este complemento para al mínimo regulado por ley.
Este complemento se encuentra regulado en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En él, se establece que los pensionistas que cobren por debajo del mínimo y no tienen otra fuente de ingresos podrán solicitar este plus para aumentar la pensión.
Cuáles son los requisitos para acceder al complemento a mínimos
Para acceder al complemento por mínimo en de las pensiones contributivas habrá que cumplir con los siguientes requisitos. Entre estos se encuentran tener reconocida una pensión contributiva y que su importe sea inferior a las cuantías mínimas fijadas en los vigentes Presupuestos Generales del Estado y tener una residencia legal en España.
Además, es importante tener en cuenta que existe un límite de ingresos que no se debe superar, el cual se establece anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Este límite varía según si el beneficiario tiene o no cónyuge a su cargo.
Para el año 2024, en el caso de no tener cónyuge a cargo, el límite de ingresos anuales será de 8.941,33 euros. Sin embargo, si se tiene un cónyuge a cargo, el límite de ingresos se fijará en 10.429,82 euros anuales.
Los pensionistas que reúnan los requisitos podrán solicitar este complemento desde el momento que le sea reconocida la pensión. En el caso de tener ya reconocida la pensión, se podrá pedir, pero los efectos económicos tendrán un carácter retroactivo de tres meses.
Cómo se calcula la cuantía y su duración
La cantidad a recibir por el complemento a mínimos de las pensiones contributivas variará en función de la pensión contributiva que deba complementarse. Para ello, la Seguridad Social sumará todos los ingresos dentro del cómputo anual del beneficiario y el faltante hasta llegar a la cuantía mínima será lo que se abone.
Este complemento no tiene carácter vitalicio. En otras palabras, se mantendrá mientras los ingresos sean inferiores a la cuantía mínima de jubilación. En el caso de que las rentas varíen, deberá informar a la Seguridad Social.
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