En España, el sistema de pensiones establece que los últimos años previos a la jubilación son cruciales para el cálculo de la pensión. Durante este periodo, una pausa laboral o cotizaciones inferiores pueden ser un problema, especialmente al final de la vida laboral. En estas situaciones, la Seguridad Social ofrece los llamados convenios especiales.
Actualmente, cuando una persona con edades cercanas a la edad de jubilación pierde su trabajo de manera involuntaria, tiene la opción de pedir la prestación contributiva por desempleo, la cual cotiza para la jubilación. Adicionalmente, al paro, es posible acceder al subsidio para mayores de 52 años, que cotizará por el 125 % de la base mínima vigente cada año. Además de estas prestaciones, existen los convenios especiales suscritos con la Seguridad Social.
Tal y como explica la Seguridad Social, un convenio especial es un acuerdo al que los trabajadores pueden acceder de manera voluntaria con la Tesorería General de la Seguridad Social. Su objetivo principal es generar, mantener o ampliar el derecho a recibir beneficios de la Seguridad Social en situaciones específicas. Sin embargo, para acceder a estos beneficios, los trabajadores deben realizar los pagos correspondientes.
De forma resumida, este convenio busca que los trabajadores sean los que paguen las cotizaciones a la Seguridad Social con el objetivo de que la cuantía de su pensión de jubilación no se vea afectada. A falta de incorporar la nueva modalidad dual para calcular la pensiones, la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para determinar la cuantía. Gracias a esta medida, el organismo mira toda la trayectoria profesional y si los últimos años, que es donde las cotizaciones son más altas debido a que los sueldos crecen y de esta forma, contribuye a no perder dinero en la pensión en el caso de interrupciones.
¿Quién puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?
Todos los trabajadores que cuenten con un mínimo cotizado de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social podrán suscribir al convenio general. Para ello, además de dichas cotizaciones, es necesario encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:
- Estar dado de baja en cualquier régimen del INSS.
- Ser un trabajador asalariado con un contrato indefinido o ser un autónomo con 65 años o más con, al menos, 35 años de cotización.
- Tener varios trabajos y haber cesado en algunas de esas actividades.
- Haber causado cese en el empleo y volver a ser contratado por una base de cotización menor al promedio de los 12 meses anteriores.
- Ser un pensionista con incapacidad permanente total que hubiese trabajado después de que se le conceda la pensión.
- Haber dejado de cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) o algún subsidio por desempleo.
- Que se le revise la incapacidad permanente y que esta se haya eliminado o reducido su grado.
- Haber perdido mediante sentencia una pensión de jubilación o de incapacidad.
- Haberse dado de baja en el INSS después de pedir una pensión que después ha sido denegada.
Este es el convenio general, pero existen otros. Dependiendo de la situación de cada trabajador, la administración pública le va a permitir que se acojan a un tipo de convenio u otro. Estos son:
- El de reducción de jornada.
- El convenio para contratos a tiempo parcial.
- El que cubre el subsidio para mayores de 52 años.
- El destinado a situaciones especiales de huelga o cierre patronal.
- Para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
- El de cese en las prestaciones de actividades o servicios.
Cómo se calcula la cuota a pagar en un convenio especial
Todas las personas que quieran suscribir a uno de estos convenios con la Seguridad Social y cumplan con los requisitos deberán abonar una cuota que tendrá que pagar todos los meses y que servirá de cotización para la jubilación.
Para calcular la cuantía, el trabajador deberá elegir una de las bases de cotización que más le convenga, aplicar el tipo de cotización correspondiente y luego aplicar el coeficiente adecuado.
Las bases de cotización a las que se podrá optar son las siguientes:
- La base máxima por contingencias comunes de su última categoría profesional, siempre y cuando haya cotizado por ella al menos 24 meses.
- La media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al momento en que se suscribe el convenio especial.
- La base mínima vigente en el momento de la suscripción del convenio especial para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
A la base de cotización se le aplicará el tipo de cotización actualmente en vigor. Con el resultado se le tendrá que aplicar después el coeficiente que será:
- Un 0,94 %, si el convenio especial se suscribió a partir de 1998.
- Un 0,77 %, si el convenio especial se suscribió antes de 1998 y cubre prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia y servicios sociales.
El resultado final será la cuota mensual que el trabajador deberá pagar y que servirá como cotización para la jubilación.
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