La pensión por incapacidad permanente es una prestación que la Seguridad Social concede cuando un trabajador por accidente de trabajo, lesión o enfermedad ha visto limitada o anulada su capacidad laboral. Dependiendo del grado es posible compatibilizarla con un trabajo, por lo que se siguen generando cotizaciones para situaciones de desempleo. Es por ello que muchos trabajadores dudan si es posible cobrar el subsidio para mayores de 52 años al mismo tiempo que la incapacidad permanente.
Dentro de los cuatro grados que conforman la incapacidad permanente, solo la total permite trabajar en una profesión distinta a la habitual. Esta prestación tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora, aunque a partir de los 55 años aumenta un 20% si no se encuentra empleo, llegando así al 75% de la base reguladora.
Por otro lado, el subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que pueden cobrar las personas mayores de esta edad después de haber agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro). Esta ayuda se cobra hasta encontrar trabajo o alcancen la edad de jubilación.
Además, este subsidio, cuya cuantía equivale al 80% del indicador público de rentas múltiples (IPREM), que actualmente son 480 euros, cotiza para la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima vigente en cada momento.
¿Se puede cobrar a la vez el subsidio para mayores de 52 años y la incapacidad permanente?
Es posible recibir el subsidio para mayores de 52 años y una incapacidad permanente al mismo tiempo, aunque acceder a ambos es bastante difícil debido a uno de los requisitos relacionados con el nivel de ingresos.
Para cobrar ambas prestaciones de manera simultánea se debería ser beneficiarios de una incapacidad permanente total (la que limita para trabajar en la profesión habitual) y comenzar a trabajar y cotizar para un trabajo que no entre en conflicto con dicha incapacidad.
Tras acabar este se deberá de agotar la prestación contributiva por desempleo, agotarla y reunir todos los requisitos del subsidio para mayores de 52 años. Estos son tener 52 años o más de edad, reunir todos los requisitos salvo la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación, tener al menos 6 años cotizados por desempleo y carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, que en 2024 son 850,5 euros al mes.
En relación con las rentas por incapacidad permanente, la mayoría supera la cuantía mínima del 75% (cuantías mínimas fijadas este 2024), excepto en dos casos específicos. Por un lado, la incapacidad permanente total para personas de 60 a 64 años sin cónyuge es de 729,7 euros al mes (10.215,80 euros al año), y con cónyuge es de 608,30 euros mensuales (8.516,20 euros al año).
Por otro lado, las pensiones por incapacidad permanente total debido a enfermedad común para menores de 65 años, que con cónyuge a cargo, la pensión es de 608,30 euros al mes (8.516,20 euros al año), mientras que sin cónyuge, la cantidad desciende a 603,10 euros mensuales (8.443,40 euros al año).
Así, por ejemplo, si se cobrase una incapacidad permanente con una cuantía de 729,7 euros al mes, solo habría un margen de 120,3 euros (hasta llegar a los 850,5 euros) para poder solicitar el subsidio.
Por eso, aunque el SEPE y la Seguridad Social permitan recibir ambas ayudas, será bastante complicado debido a que entre las cuantías mínimas y las rentas del subsidio habrá poco margen de ingresos. En el caso del resto de subsidios pasa lo mismo, no será compatible a no ser que generemos derecho a un subsidio y los requisitos lo permita. En el caso de la Renta Activa de Inserción, el SEPE deja claro que no son compatibles, ya que es una pequeña ayuda destinada a personas económicamente vulnerables.
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